EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) ( 3 ), y, en particular, su artículo 4 ter,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0124/2011),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2009;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; 3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
____________________
( 1 ) DO C 342 de 16.12.2010, p. 30.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 12.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 1361/2008 del Consejo, de 16 diciembre 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 219/2007 relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) ( 3 ), y, en particular, su artículo 4 ter,
— Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común SESAR adoptado por decisión de su consejo de administración el 28 de julio de 2009,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0124/2011),
___________________
( 1 ) DO C 342 de 16.12.2010, p. 30.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 352 de 31.12.2008, p. 12.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;
B. Considerando que la Empresa Común SESAR se creó en febrero de 2007 para gestionar el programa de Investigación sobre gestión del tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR);
C. Considerando que la Empresa Común se encuentra en una fase inicial y que a finales de 2009 todavía no se habían puesto en marcha completamente sus sistemas de control interno y de información financiera;
D. Considerando que la Empresa Común SESAR será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales que cree o que le sean transferidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR, conforme a los acuerdos específicos con sus miembros;
E. Considerando que en abril de 2010 el Tribunal de Cuentas emitió su Dictamen n o 2/2010 sobre las normas financieras de la Empresa Común SESAR,
1. Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Empresa Común para 2009 son fiables y que las operaciones subyacentes son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;
2. Constata que la Empresa Común recibió 55 000 000 EUR en créditos de compromiso y 27 689 788 EUR en créditos de pago con cargo al presupuesto de la Unión Europea para 2009; Ejecución presupuestaria
3. Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común SESAR para 2009 incluía 325 000 000 EUR en créditos de compromiso y 157 000 000 EUR en créditos de pago; reconoce, además, que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue de un 97,1 % y de un 43,2 % respectivamente;
4. Reconoce que la Empresa Común sigue en fase de inicio, ya que el Reglamento (CE) n o 1361/2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 219/2007 (acto de base de la Empresa Común SESAR), no se adoptó hasta el 16 de diciembre de 2008;
5. Señala que el hecho de que los depósitos en cuentas bancarias al final del ejercicio ascendieran a un total de 86 800 000 EUR representa un quebrantamiento del principio presupuestario de equilibrio;
6. Opina que es importante que se fijen las condiciones para que, cuando el balance del resultado económico sea positivo, se consigne en el presupuesto de la Empresa Común del siguiente ejercicio financiero con objeto de especificar la aplicación de esta excepción al principio presupuestario general de equilibrio;
7. Manifiesta su preocupación por que en diciembre de 2009 todavía no se había establecido un sistema de gestión integrado que permita asignar los costes a paquetes de actividades específicas y determinar la fuente de financiación de los costes operativos;
8. Pide que se adjunte al presupuesto de cada ejercicio un informe sobre el saldo de los créditos no utilizados y prorrogados de los ejercicios precedentes, indicando las razones por las que los recursos no han sido utilizados, así como las modalidades y el calendario de su futura utilización; Contribuciones de los miembros
9. Pide a la Empresa Común que armonice la presentación de las contribuciones de los miembros en la contabilidad, siguiendo las orientaciones de la Comisión;
10. Pide a la Empresa Común que en sus normas de aplicación siga desarrollando los artículos 97 y 98 del Reglamento financiero SESAR con disposiciones sobre la adhesión y la cofinanciación, en particular por lo que respecta a:
— los acuerdos para la adhesión de nuevos miembros,
— las contribuciones en especie de los miembros,
— los términos y las condiciones con arreglo a los cuales la Empresa Común puede auditar las contribuciones de los miembros,
— las condiciones con arreglo a las cuales el consejo de administración puede aprobar cofinanciación por encima del tipo máximo de aumento del 50 %;
Sistemas de control interno
11. Insta a la Empresa Común a que complete la aplicación de sus sistemas de control interno y de información financiera;
12. Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya concluido que en 2009 se tomaron medidas importantes para establecer sistemas de control, pero manifiesta su preocupación por que al final del ejercicio todavía no se contaba con instrumentos integrados para gestionar la información financiera, presupuestaria y operativa; toma nota de la respuesta de la Empresa Común de que en mayo de 2010 se habían establecido sistemas financieros;
13. Pide a la Empresa Común que incluya en su Reglamento financiero una referencia específica a las competencias del Servicio de Auditoría Interna (SAI) como auditor interno de la Empresa Común, con arreglo a lo establecido en el Reglamento financiero marco de los organismos de la Unión;
14. Considera, en particular, que la función de la SAI en calidad de auditor interno ha de ser la de asesorar a la Empresa Común sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera; considera que también es fundamental que la Empresa Común presente a la autoridad encargada de aprobar la gestión un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y el tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones presentadas y las acciones emprendidas con respecto a dichas recomendaciones;
15. Es de la opinión de que, en vista del volumen de su presupuesto y de la complejidad de sus cometidos, la Empresa Común debería constituir un comité de auditoría responsable de informar directamente al consejo de administración;
Reglamento financiero
16. Reconoce que, tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n o 1361/2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 219/2007, el consejo de administración adoptó el 28 de julio de 2009 el nuevo Reglamento financiero; considera que estas normas se basan en gran medida en los principios del Reglamento financiero marco, aunque opina que podrían mejorarse algunos aspectos como:
— las excepciones a los principios presupuestarios,
— la función del Servicio de Auditoría Interna SAI,
— la creación de un comité de auditoría,
— las disposiciones sobre la adhesión a SESAR.