Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2009.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81865
Número oficial:
DOUE-L-2011-81865
Publicación:
27/09/2011
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2009,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores ( 3 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0129/2011),

___________________

( 1 ) DO C 342 de 16.12.2010, p. 15.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2009;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2011

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2009

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2009,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores ( 3 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores adoptado por decisión de su Consejo de Administración el 2 de febrero de 2009,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0129/2011),

___________________

( 1 ) DO C 342 de 16.12.2010, p. 15.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores se creó en febrero de 2007 para mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros;

C. Considerando que la Empresa Común se encuentra en una fase inicial y que todavía no se habían puesto en marcha completamente sus sistemas de control interno y de información financiera a finales de 2009,

Ejecución presupuestaria

1. Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para 2009 incluía 82 000 000 EUR en créditos de compromiso y 82 000 000 EUR en créditos de pago; reconoce, además, que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue de un 97 % y de un 1 % respectivamente;

2. Reconoce que la Empresa Común se encuentra todavía en una fase inicial; le preocupa, no obstante, que el porcentaje de utilización de los créditos de pago sea solamente de un 1 %; Contribuciones de los miembros

3. Pide a la Empresa Común que armonice la presentación de las contribuciones de los miembros en la contabilidad, siguiendo las orientaciones de la Comisión;

4. Pide, además, a la Empresa Común que siga desarrollando disposiciones sobre la condición de miembro y la cofinanciación y, en particular, sobre:

— las modalidades de adhesión de nuevos miembros,

— las contribuciones en especie de los miembros,

— los términos y las condiciones con arreglo a los cuales la Empresa Común puede auditar las contribuciones de los miembros,

— las condiciones con arreglo a las cuales el consejo de administración puede aprobar cofinanciación; Sistemas de control interno

5. Insta a la Empresa Común a que complete la aplicación de sus controles internos y su sistema de información financiera;

6. Pide, además, a la Empresa Común que incluya en su Reglamento financiero una referencia específica a las competencias del Servicio de Auditoría Interna (SAI) como auditor interno de la Empresa Común, con arreglo a lo establecido en el Reglamento financiero marco de los organismos de la Unión;

7. Considera, en particular, que la función de la SAI en calidad de auditor interno ha de ser la de asesorar a la Empresa Común sobre el control de los riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera; considera que también es fundamental que la Empresa Común presente a la autoridad encargada de aprobar la gestión un informe elaborado por su Director Ejecutivo en el que se recapitulen el número y el tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las acciones emprendidas con respecto a dichas recomendaciones;

8. Opina que, a la vista del tamaño de su presupuesto y de la complejidad de sus tareas, la Empresa Común debe crear un comité de auditoría que informe directamente al Consejo de Administración;

Falta de acuerdo de sede

9. Insta a la Empresa Común a que celebre sin demora un acuerdo de sede con Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común, con arreglo a lo previsto en el Reglamento (CE) n o 73/2008.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida