Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2009.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81863
Número oficial:
DOUE-L-2011-81863
Publicación:
27/09/2011
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2009,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky ( 3 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0128/2011),

1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2009;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

_____________

( 1 ) DO C 342 de 16.12.2010, p. 7.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2011

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2009

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2009,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio de 31 de diciembre de 2009, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05894/2011 – C7-0051/2011),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky ( 3 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Visto el reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky aprobado por decisión de su consejo de administración el 7 de noviembre de 2008,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0128/2011),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que la Empresa Común Clean Sky se constituyó en diciembre de 2007 para acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible;

C. Considerando que la Empresa Común se encuentra en su fase inicial y que todavía no ha puesto en marcha completamente sus controles internos y su sistema de información financiera para el ejercicio 2009,

__________________

( 1 ) DO C 342 de 16.12.2010, p. 7.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Ejecución presupuestaria

1. Constata que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para 2009 comprendía créditos de compromiso por un importe de 91 000 000 EUR y créditos de pago por un importe de 60 000 000 EUR; reconoce, además, que los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y los créditos de pago fueron del 98 % y de menos del 1 % respectivamente;

2. Reconoce que la Empresa Común sigue en una fase inicial; manifiesta no obstante su preocupación al observar que las actividades de investigación prefinanciadas por la Comisión en 2008 en nombre de la Empresa Común no se realizaron plenamente durante 2009 y que, a consecuencia de retrasos en los proyectos, solamente se utilizaron 8 700 000 EUR, es decir, el 65 % de los 13 600 000 EUR de la prefinanciación;

3. Expresa su preocupación en particular al constatar que la aprobación, la estructura y la presentación del presupuesto aprobado de la Empresa Común para 2009 no respondían a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 71/2008 ni en su reglamento financiero; insta, por consiguiente, a la Empresa Común a que corrija cuanto antes esta grave deficiencia; Contribuciones de los miembros

4. Pide a la Empresa Común que armonice la presentación de las contribuciones de los miembros en la contabilidad, siguiendo las orientaciones de la Comisión;

5. Pide a la Empresa Común que continúe desarrollando sus disposiciones relativas a sus miembros y a la cofinanciación, en particular:

— modalidades de adhesión de nuevos miembros,

— contribuciones en especie de los miembros,

— los términos y las condiciones con arreglo a los que la Empresa Común puede auditar las contribuciones de los miembros,

— las condiciones con arreglo a las que el consejo de administración puede aprobar la cofinanciación; Sistemas de control interno

6. Insta a la Empresa Común a que complete la aplicación de sus controles internos y su sistema de información financiera;

7. Pide asimismo a la Empresa Común que incluya en su reglamento financiero una referencia específica a las competencias del Servicio de Auditoría Interna (SAI) como su auditor interno, con arreglo a la disposición establecida en el Reglamento financiero marco aplicable a todos los organismos comunitarios;

8. Considera, en particular, que la función de la SAI como auditor interno debe consistir en asesorar a la Empresa Común sobre el modo de gestionar riesgos mediante la emisión de dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y mediante la formulación de recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y fomentar la buena gestión financiera; considera primordial asimismo que la Empresa Común presente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria un informe elaborado por su director en el que se dé cuenta del número y el tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas a raíz de dichas recomendaciones;

9. Es de la opinión de que, en vista del volumen de su presupuesto y de la complejidad de sus cometidos, la Empresa Común debe constituir un comité de auditoría que informe directamente al consejo de administración;

Falta de acuerdo de sede

10. Insta a la Empresa Común a que celebre rápidamente un acuerdo de sede con Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 71/2008.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida