Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2009.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81837
Número oficial:
DOUE-L-2011-81837
Publicación:
27/09/2011
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2009,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo del 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima ( 3 ), y, en particular, su artículo 19,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0132/2011),

1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

____________________

( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 52.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2011

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2009

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2009,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo del 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima ( 3 ), y, en particular, su artículo 19,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0132/2011),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 ( 5 ), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— observó que la Agencia no había preparado un programa de trabajo plurianual y que su programa de trabajo no estaba vinculado a su compromiso presupuestario,

— tomó nota de que el Tribunal de Cuentas, al igual que en 2006 y 2007, constató una vez más que se contrajeron compromisos jurídicos sin contar previamente con los correspondientes compromisos presupuestarios,

— consideró preocupante que el Tribunal de Cuentas hubiera constatado una vez más un elevado número de transferencias presupuestarias en 2008 (52 en 2008, 32 en 2007); C. Considerando que el presupuesto de la Agencia correspondiente a 2009 ascendía a 48 000 000 EUR, lo que significa una reducción del 3,8 % respecto al ejercicio 2008, 1. Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Agencia para 2009 son fiables y haya juzgado las operaciones subyacentes legales y regulares, en su conjunto; 2. Toma nota de que la Agencia recibió 44 335 000 EUR en créditos de compromiso y 48 300 000 EUR en créditos de pago procedentes del presupuesto de la Unión para 2009;

Rendimiento

3. Felicita a la Agencia por haber aprobado, en marzo de 2010, su plan de trabajo plurianual para cinco años;

4. Pide asimismo a la Agencia que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique de modo conciso el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y se favorezca un enfoque orientado hacia la obtención de resultados; pide, en consecuencia, a la Agencia que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria acerca de las medidas que adopte a este respecto; 5. Reitera su petición a la Agencia para que presente, en un esquema adjuntado al próximo Informe del Tribunal de Cuentas, un cuadro comparativo entre las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio que nos ocupa y las efectuadas durante el ejercicio precedente, a fin de facilitar a la autoridad de aprobación de la gestión la tarea de comparar el rendimiento de la Agencia de un año a otro;

Transferencias presupuestarias

6. Considera preocupante que el Tribunal de Cuentas haya constatado una vez más un elevado número de transferencias presupuestarias en 2009 (49 en 2009, 52 en 2008, 32 en 2007); insta, por consiguiente, a la Agencia a que mejore su planificación y control presupuestarios con el fin de reducir el número de transferencias presupuestarias;

____________________

( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 52.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 5 ) DO L 252 de 25.9.2010, p. 169.

Compromisos a posteriori

7. Pide a la Agencia que reduzca aún más el número de compromisos a posteriori (es decir, compromisos jurídicos contraídos sin contar previamente con los correspondientes compromisos presupuestarios); recuerda a la Agencia que, desde 2006, el Tribunal de Cuentas ha informado de infracciones del artículo 62, apartado 1, del Reglamento financiero marco; acoge, no obstante, con satisfacción los esfuerzos de la Agencia por mejorar esta situación mediante formación ad hoc que evite los compromisos a posteriori;

Procedimiento de adjudicación de contratos

8. Insta a la Agencia a que aplique correctamente los mecanismos de adjudicación de contratos; observa con satisfacción que, en su informe anual de 2009, la Agencia ha incluido un anexo específico sobre procedimientos negociados a fin de informar a la Autoridad Presupuestaria; Recursos humanos

9. Observa deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la transparencia de esos procedimientos; insta, por ello, a la Agencia a que corrija las actuales debilidades, en especial, no respetar el anonimato de los candidatos que se someten a pruebas escritas, el incumplimiento de los criterios predefinidos y la incoherencia de los criterios para la selección de candidatos; Auditoría interna

10. Recuerda que el Director Ejecutivo de la Agencia debe facilitar el contenido de todas las recomendaciones de las auditorías internas efectuadas por el auditor interno en cumplimiento de su obligación de informar a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria con un resumen del informe del servicio de auditoría interno (SAI);

11. Reconoce que el SAI llevó a cabo una auditoría acerca de la gestión de la flota naval en el ámbito de la preparación frente a la contaminación a fin de valorar la adecuación y la efectividad del sistema de control interno en lo que se refiere a la preparación y el sistema de respuesta frente a la contaminación por hidrocarburos; pide a la Agencia que aplique rápidamente las recomendaciones «muy importantes» del SAI; hace especial hincapié en la necesidad de:

— facilitar una planificación estratégica y la supervisión de las partes interesadas de la Agencia junto con una visión general de los riesgos residuales de contaminación por hidrocarburos,

— cumplir con los procedimientos administrativos,

— analizar posibles opciones de gestión de equipo y evaluar sus repercusiones financieras y operativas,

— documentar las decisiones de movilización de los buques;

12. Reconoce, además, que el SAI completó una auditoría sobre el seguimiento de la aplicación del plan de acción; señala que, entre las recomendaciones del SAI que todavía debe aplicar la Agencia, figuran la instauración de: una evaluación de riesgos internos, un inventario de los procedimientos internos existentes, una hoja de ruta para el desarrollo y la aplicación de los procedimientos restantes, un registro de procedimientos de excepción y un resumen del sistema de control interno;

13. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Agencia de poner en marcha en 2008 una función de auditoría interna (la Estructura de auditoría interna, EAI) que se dedica a prestar apoyo y asesoramiento al Director Ejecutivo de la Agencia y a la gestión del control interno, la evaluación de riesgos y la auditoría interna; toma nota de que la Agencia no utiliza una EAI a tiempo completo sino que la comparte con la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP); reconoce, en este sentido, que se firmó un acuerdo de nivel de servicio entre la Agencia y la ACCP el 17 de junio de 2008; considera que este servicio compartido constituye una buena práctica que pueden fomentar otras agencias;

14. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

______________________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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