EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ( 3 ), y, en particular, su artículo 17,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0105/2011),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
__________________
( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 16.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información para el ejercicio 2009
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información relativas al ejercicio 2009,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ( 3 ), y, en particular, su artículo 17,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0105/2011), A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;
B. Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 ( 5 ), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
— señaló que el Tribunal de Cuentas había hallado deficiencias en procedimientos de contratación pública, particularmente en relación con la estimación del presupuesto de un contrato marco por debajo del valor correcto,
— pidió a la Comisión que examinase formas de garantizar que el principio de gestión de caja basada en las necesidades establecido en el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 se aplicase plenamente, y que determinase qué cambios de planteamiento se requerirían para asegurar que el efectivo en caja de la Agencia se mantuviese de manera permanente tan bajo como fuera posible,
— felicitó a la Agencia por el hecho de que se hubieran llevado a la práctica, en su totalidad, las ocho recomendaciones formuladas por el servicio de auditoría interna, que se consideraron «muy importantes »;
__________________
( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 16.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
( 5 ) DO L 252 de 25.9.2010, p. 174.
C. Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 ascendía a 8 100 000 EUR, esto es, a un 3,5 % menos que su presupuesto para 2008,
Prórrogas de créditos
1. Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas señalara que los créditos prorrogados al ejercicio siguiente equivalían al 19 % del presupuesto total de la Agencia; observa, en particular, que el 41 % de los créditos de operaciones fueron prorrogados a 2010 principalmente porque hubo retrasos en dos grandes proyectos; observa con preocupación que esta situación revela demoras en las actividades financiadas con cargo al título III y contraviene el principio presupuestario de anualidad; pide, por consiguiente, a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia; Procedimiento de adjudicación de contratos
2. Pide a la Agencia que refuerce sus controles internos a fin de garantizar que los contratos y los procedimientos de adjudicación de los mismos se aplican correctamente; observa, en efecto, que el Tribunal de Cuentas informa de que en un caso se solicitaron servicios no previstos en el contrato y en otros dos casos se cometieron errores (uso de ponderaciones calidad-precio erróneas y valor incorrecto de la oferta financiera) durante la fase de adjudicación de los contratos;
3. Pide, en particular, a la Agencia:
— que mejore la transparencia tanto en lo relativo a las estimaciones como en lo relativo al titular de la responsabilidad de los proyectos,
— que refuerce sus procedimientos de autorización de contratación pública al nivel de la decisión sobre financiación y del programa de trabajo,
— que vele por que en sus informes anuales de actividad las excepciones se presenten de manera completa,
— que garantice el adecuado seguimiento de las posibles irregularidades,
— que desarrolle controles a posteriori y que informe de ellos; pide a la Agencia, por consiguiente, que informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria acerca de los progresos realizados y de las medidas adoptadas a este respecto; 4. Alienta asimismo a la Agencia a desarrollar y, después, actualizar con regularidad un cuadro en la que se describan detalladamente sus circuitos financieros y las responsabilidades de los agentes financieros y operativos relevantes;
Errores en transferencias presupuestarias
5. Pide a la Agencia que evite las transferencias hechas sin el consentimiento previo de su consejo de administración, lo que es contrario a los principios presupuestarios de especialidad; señala que, de hecho, el Tribunal de Cuentas informa de una transferencia de 24 000 EUR de un título a otro hecha sin informar al consejo de administración ni obtener su autorización previa; Restituciones concedidas por las autoridades fiscales del Estado miembro de acogida
6. Observa con decepción que desde el ejercicio anterior no se han hecho progresos en cuanto a la restitución de 45 000 EUR, que es la cuantía del IVA pagado por anticipado a las autoridades fiscales del Estado miembro de acogida; insta a la Agencia, por lo tanto, a informar a la autoridad de aprobación de la gestión cuando el Estado miembro de acogida restituya este importe;
Recursos humanos
7. Observa que en los procedimientos de selección de personal persisten deficiencias que ponen en peligro la transparencia de los mismos; reconoce, en efecto, que el Tribunal de Cuentas informó de que los comités de selección no establecieron por adelantado los requisitos mínimos que los candidatos debían cumplir para ser invitados a las entrevistas ni los requeridos para ser inscritos en las listas de reserva; pide a la Agencia, por consiguiente, que corrija esta situación e informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto; Sistemas de control interno
8. Observa con satisfacción que la Agencia tiene un Coordinador de Controles Internos (CCI) que supervisa y controla la puesta en funcionamiento de sus sistemas internos de control; reconoce que la Agencia ha puesto en práctica con éxito controles previos de sus procedimientos internos; le pide, sin embargo, que establezca controles a posteriori con la ayuda de un profesional de esta clase de servicios;
9. Insta a la Agencia, no obstante, a llevar a cabo un inventario físico exhaustivo y a garantizar la corrección de los documentos contables; subraya la importancia de esta recomendación y pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los instrumentos creados para corregir esta deficiencia; observa, a este respecto, que el Tribunal de Cuentas también señaló que el inventario de activos fijos fue gestionado mediante una hoja de cálculo, lo que no garantizaba la integridad de los datos;
10. Reconoce que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo una auditoría de la gestión de recursos humanos en 2008 y otra relativa a la aplicación de las normas internas de control en 2007; subraya que la Agencia informó a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de una nueva recomendación del SAI formulada a raíz del compromiso de seguimiento de 2009 y en la que se pedía una revisión de las normas de control interno adoptadas por el consejo de administración el 10 de octubre de 2007;
11. Reconoce asimismo la declaración de la Agencia según la cual en 2009 el SAI llevó a cabo otra auditoría sobre contratación pública con el fin de reforzar la actuación de la Agencia a este respecto; observa en particular que de dieciocho recomendaciones del SAI, la Agencia aceptó trece, rechazó cinco, y que, posteriormente, pidió al SAI que refundiese las recomendaciones rechazadas; observa, además, que ocho de dichas recomendaciones se consideraban «muy importantes» y diez, «importantes»;
12. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.
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( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).