Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación para el ejercicio 2009.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81807
Número oficial:
DOUE-L-2011-81807
Publicación:
27/09/2011
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 ( 1 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2009 [SEC (2010) 963 – C7-0211/2010] ( 2 ),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Investigación relativas al ejercicio 2009,

— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM (2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC (2010) 1437 y SEC (2010) 1438],

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2010, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2009» [COM (2010) 281],

— Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2009 [COM (2010) 447] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho Informe [SEC (2010) 994],

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 3 ),

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 4 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2009 (05893/2011 – C7-0054/2011),

— Vistos los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 179 bis y 180 ter del Tratado Euratom,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), modificado por los Reglamentos (CE, Euratom) n o 1995/2006 ( 6 ) y (CE) n o 1525/2007 ( 7 ), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

_________________________

( 1 ) DO L 69 de 13.3.2009.

( 2 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.

( 3 ) DO C 338 de 14.2.2010, p. 90.

( 4 ) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 6 ) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.

( 7 ) DO L 343 de 27.12.2007, p. 9.

— Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 2 ), y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo,

— Vista la Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo ( 3 ),

— Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0134/2011),

A. Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera,

1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de Investigación en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la de la Agencia Ejecutiva de Investigación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

________________________

( 1 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

( 3 ) DO L 11 de 15.1.2008, p. 9.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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