Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2009.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81853
Número oficial:
DOUE-L-2011-81853
Publicación:
27/09/2011
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( 3 ), y, en particular, su artículo 21,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0130/2011),

1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

____________________________

( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 10.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2011

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2009

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( 3 ), y, en particular, su artículo 21,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0130/2011),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 ( 5 ), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas:

— animaba a la Agencia a fijar objetivos SMART e indicadores RACER en su programación, con el fin de evaluar mejor sus logros,

— felicitaba a la Agencia por haber iniciado a mediados de 2009 la aplicación de un programa informático de presupuesto por actividades que proporcionaría indicadores claros sobre los recursos financieros y humanos asignados,

________________________

( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 10.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 5 ) DO L 252 de 25.9.2010, p. 207.

— señalaba que la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF) había abierto una investigación relativa a la Agencia en 2008 y que la había cerrado en 2009 sin consecuencias;

C. Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 ascendía a 17 000 000 EUR, lo que supone un incremento del 13,3 % con respecto al ejercicio 2008,

1. Observa que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia debería basarse en mayor medida en su actividad a lo largo del ejercicio en cuestión;

Gestión presupuestaria y financiera

2. Insta a la Agencia a mejorar su planificación presupuestaria y de contratación de personal con el fin de corregir la falta de coherencia entre sus previsiones presupuestarias y las de plantilla; observa, en efecto, que la Agencia aumentó su presupuesto operativo en un 38 % mediante la transferencia de 1 900 000 EUR del título I (Personal) al título III (Actividades operativas), debido a retrasos en la contratación de personal y al deseo de financiar actividades operativas no previstas en el presupuesto inicial; toma nota, sin embargo, de los factores externos (por ejemplo, el nombramiento de un nuevo Director y la conclusión de un importante contrato marco anunciado por la Comisión);

3. Insta a la Agencia a hacer progresos en la tarea de garantizar, en la medida de lo posible, una evaluación realista de las ofertas en las licitaciones; observa, en efecto, que el Tribunal de Cuentas informó acerca de esta cuestión, a propósito de la atribución de tres contratos marco por un importe total de 2 575 000 EUR; subraya, en particular, que en los tres casos las ofertas financieras diferían considerablemente tanto en los precios por unidad como en las estimaciones hechas por los distintos licitadores acerca del número de días-hombre necesario para ejecutar las mismas especificaciones;

4. Celebra la disposición de la Agencia para mejorar la programación y el seguimiento de sus contratos para evitar en el futuro las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas; pide a la Agencia, por consiguiente, que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto;

Auditoría interna

5. Observa que de las nueve recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna a raíz de una auditoría de gestión financiera, cuatro siguen pendientes de aplicación por la Agencia; observa, en particular, que esta últimas recomendaciones se refieren a decisiones de financiación, necesidades de datos para información y seguimiento, programas de trabajo que muestren todos los recursos presupuestarios disponibles, y procedimientos y listas de control financieros; insta a la Agencia a tomar medidas para aplicar estas recomendaciones;

6. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

______________________________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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