Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2009.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81847
Número oficial:
DOUE-L-2011-81847
Publicación:
27/09/2011
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2009,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom ( 3 ), y, en particular, su artículo 8,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0144/2011),

1. Aprueba la gestión del Director General de la Agencia de Abastecimiento de Euratom en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director General de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE

___________________

( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 6.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2011

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2009

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2009,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y, en particular, su artículo 185,

— Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom ( 3 ), y, en particular, su artículo 8,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0144/2011),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que el Tribunal de Cuentas subrayó también en su informe relativo al ejercicio 2009 la falta de conformidad de los estatutos de la Agencia con el artículo 54 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

C. Considerando que, de conformidad con la Decisión 2008/114/CE, Euratom, la Agencia de Abastecimiento de Euratom, establecida en Luxemburgo en 1958, tiene un nuevo estatuto y se ha convertido en una Agencia,

1. Toma nota de que en 2009 la Agencia no recibió subvención alguna para la financiación de sus actividades operativas y de que la Comisión se hizo cargo de todos los gastos que generó en el marco de la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; toma nota de que esta situación ha persistido desde la creación de la Agencia en 2008;

_________________

( 1 ) DO C 338 de 14.12.2010, p. 6.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

2. Toma nota, por consiguiente, de que, al carecer de un presupuesto autónomo, la Agencia está integrada de facto en la Comisión;

3. Señala, no obstante, que esta situación es contraria a los estatutos de la Agencia y que plantea la cuestión de la necesidad de mantener la forma y la organización actuales de la Agencia;

4. Toma nota, no obstante, de la respuesta de la Agencia, aduciendo que la presente situación refleja el equilibrio entre, por una parte, una clara relación con la Comisión (por ejemplo, la Comisión puede emitir directrices y nombra al Director General de la Agencia) y, por otra, un grado de autonomía legal y financiera (por ejemplo, la agencia firma conjuntamente todos los contratos comerciales relacionados con la adquisición de material nuclear, lo que le permite asegurar que se aplica la política de diversificación de las fuentes); toma nota, además, de que este equilibrio es conforme con el Tratado Euratom;

5. Reconoce que, de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la Agencia ha seleccionado a su propio auditor interno, que asumió sus funciones el 1 de julio de 2009;

6. Toma nota de la carta de 31 de marzo de 2011 del Director General, que reconoce el problema anteriormente mencionado y detalla las acciones iniciales adoptadas tal como lo había solicitado la autoridad encargada de la aprobación de la gestión; pide al Director General que mantenga informada a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre nuevas medidas adoptadas y progresos realizados;

7. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

________________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA (2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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