EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2008 [COM (2010) 650] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho Informe [SEC (2010) 1437 y SEC (2010) 1438],
— Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2009 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo [COM (2010) 402 – C7-0220/2010],
— Visto el Informe anual de la Comisión, de 29 de abril de 2010, de gestión financiera sobre el octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009,
— Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM (2010) 319],
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por el octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Comisión ( 1 ),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 2 ),
— Visto el Informe Especial n o 10/2008 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana,
— Visto el Informe Especial n o 18/2009 del Tribunal de Cuentas sobre la eficacia de la contribución del FED a la integración económica regional en el África oriental y occidental,
— Vistas las Recomendaciones del Consejo de 15 de febrero de 2011 relativas a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009 (05469/2011– C7-0050/2011, 05472/2011– C7-0049/2011, 05473/2011– C7-0048/2011),
— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 3 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 4 ),
— Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 5 ), modificada por la Decisión 2007/249/CE ( 6 ),
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( 1 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 243.
( 2 ) DO C 303 de 9.11.2010, p. 253.
( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
( 4 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
( 5 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
( 6 ) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE ( 1 ),
— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 2 ),
— Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010 ( 3 ), que contiene las observaciones que forman parte integrante de sus decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, y, en particular, sus apartados 268 a 274,
— Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE ( 4 ),
— Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo ( 5 ),
— Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo ( 6 ),
— Vistos el artículo 76 y el tercer guión del artículo 77, así como el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0140/2011),
1. Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo son las que aparecen en el cuadro 2 del Informe anual del Tribunal de Cuentas;
2. Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto del octavo, el noveno y el décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2009;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
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( 1 ) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
( 2 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
( 3 ) DO L 252 de 25.9.2010, p. 39.
( 4 ) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
( 5 ) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
( 6 ) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.