EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el acto mencionado en el punto 66t del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo, «Reglamento marco» (1)], adaptado al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1, y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c), y
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el Reglamento marco, el Reino de Noruega («Noruega») va a adoptar planes a nivel nacional o a nivel de bloque funcional de espacio aéreo («FAB»), en particular objetivos vinculantes a nivel nacional o a nivel de FAB, que garanticen la coherencia con los objetivos de rendimiento para toda la Unión. Asimismo, dicho Reglamento dispone que el Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») debe evaluar la coherencia de tales objetivos sobre la base de los criterios de evaluación previstos en su artículo 11, apartado 6, letra d), y que el Órgano puede decidir formular recomendaciones en caso de que determine que no se han cumplido dichos criterios. El acto mencionado en el punto 66xf del anexo XIII del Acuerdo EEE [el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (2), «el Reglamento de Rendimiento»], adaptado al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1, establece disposiciones de aplicación a este respecto.
(2)
Los objetivos de rendimiento para toda la Unión en los ámbitos de rendimiento clave, seguridad, medio ambiente, capacidad y rentabilidad, aplicables al segundo período de referencia (2015-2019) se adoptaron mediante la Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (3) y se incorporaron en el punto 66xe del anexo XIII del Acuerdo EEE.
(3)
Noruega presentó al Órgano los planes de rendimiento a nivel de FAB, junto con los demás Estados que forman parte del Bloque Funcional de Espacio Aéreo del Norte de Europa («NEFAB»), por carta de 17 de julio de 2014 (documento n.o 716241). El plan fue posteriormente modificado mediante rectificaciones, la última de ellas de fecha 14 de noviembre de 2014. Para su evaluación, el Órgano se ha basado en la última información presentada.
(4)
El organismo de evaluación del rendimiento, que ha asistido al Órgano al evaluar la implementación del sistema de evaluación del rendimiento con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Rendimiento, presentó al Órgano un informe de evaluación inicial el 7 de octubre de 2014 y una versión actualizada del mismo el 15 de diciembre de 2014. Además, el Órgano recibió del citado organismo una serie de informes, basados en información de las autoridades nacionales supervisoras, sobre el seguimiento de los planes y objetivos de rendimiento presentados de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento de Rendimiento.
(5)
En lo que respecta al ámbito de rendimiento clave de la seguridad, se ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Noruega, respecto a los Estados del NEFAB, en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad y la aplicación de la clasificación por nivel de gravedad sobre la base de la metodología de la herramienta de análisis de riesgos («RAT»), de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 2, del Reglamento de Rendimiento. Dicha evaluación ha demostrado que los objetivos presentados por Noruega, respecto al NEFAB, son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión.
(6)
En lo que respecta al ámbito de rendimiento clave del medio ambiente, se ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Noruega, respecto a los Estados del NEFAB, de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 3, del Reglamento de Rendimiento. Para la evaluación se utilizan los valores de referencia del FAB respectivo para la eficiencia de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, los cuales, una vez aplicados, garantizan a nivel de la Unión que se cumple el objetivo de rendimiento para toda la Unión, calculado por el Gestor de la Red y fijado en el Plan de Operaciones de la Red (2014-2018/2019) en su versión más reciente de junio de 2014 («Plan de Operaciones de la Red»). Dicha evaluación ha demostrado que los objetivos presentados por Noruega, respecto al NEFAB, son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión.
(7)
En lo que respecta al ámbito de rendimiento clave de la capacidad, se ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Noruega, respecto a los Estados del NEFAB, para el retraso en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM») en ruta, de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 4, del Reglamento de Rendimiento, utilizando los valores de referencia del FAB respectivo para la capacidad, los cuales, una vez aplicados, garantizan a nivel de la Unión que se cumple el objetivo de rendimiento para toda la Unión, calculado por el Gestor de la Red y fijado en el Plan de Operaciones de la Red. Dicha evaluación ha demostrado que los objetivos presentados por Noruega, respecto al NEFAB, son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión.
(8)
En lo que respecta al ámbito de rendimiento clave de la rentabilidad, se han evaluado los objetivos expresados en costes unitarios determinados en ruta presentados por Noruega, respecto a los Estados del NEFAB, de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 5, leído en relación con el punto 1, del Reglamento de Rendimiento, tomando en consideración la tendencia de los costes unitarios determinados en ruta durante el segundo período de referencia y durante el período combinado de los períodos de referencia primero y segundo (2012-2019), el número de unidades de servicio (previsión de tránsito) y el nivel de costes unitarios determinados en ruta comparado con el de Estados que tengan un entorno operacional y económico similar. Dicha evaluación ha demostrado que los objetivos presentados por Noruega, respecto al NEFAB, son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión.
(9)
Por lo tanto, el Órgano considera que los objetivos incluidos en los planes de rendimiento elaborados por Noruega, respecto al NEFAB, son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en los cuatro ámbitos de rendimiento clave.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los objetivos incluidos en los planes de rendimiento presentados por Noruega, respecto al NEFAB, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 549/2004, enumerados en el anexo, son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución 2014/132/UE.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es Noruega.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2015.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Oda Helen SLETNES
Presidenta
Helga JÓNSDÓTTIR
Miembro del Colegio
___________
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).
ANEXO
Objetivos de rendimiento en los ámbitos de rendimiento clave de la seguridad, el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad, incluidos en los planes a nivel nacional o a nivel de bloque funcional de espacio aéreo presentados de conformidad al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia
ÁMBITO DE RENDIMIENTO CLAVE: SEGURIDAD
Eficacia de la gestión de la seguridad (EOSM) y aplicación de la clasificación por nivel de gravedad sobre la base de la metodología de la herramienta de análisis de riesgos (RAT)
Estado AELC
FAB
EOSM
Nivel ESTADO en tierra RAT %
Nivel ANSP global RAT %
Nivel ESTADO
Nivel ANSP
2017
2019
2017
2019
SC
Otros MO
SMI
RI
ATMS
SMI
RI
ATMS
SMI
RI
ATMS
SMI
RI's
ATMS
Noruega
NEFAB
C
C
D
90
90
80
100
100
100
95
95
85
100
100
100
[Finlandia]
[Letonia]
[Estonia]
ÁMBITO DE RENDIMIENTO CLAVE: MEDIO AMBIENTE
Eficiencia de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real
Estado AELC
FAB
Objetivo de medio ambiente del FAB
2019
Noruega
NEFAB
1,22 %
[Finlandia]
[Letonia]
[Estonia]
ÁMBITO DE RENDIMIENTO CLAVE: CAPACIDAD
Retraso en la gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM) en ruta, en minutos/vuelo
Estado AELC
FAB
OBJETIVO DE CAPACIDAD EN RUTA DEL FAB
2015
2016
2017
2018
2019
Noruega
NEFAB
0,12
0,12
0,13
0,13
0,13
[Finlandia]
[Letonia]
[Estonia]
ÁMBITO DE RENDIMIENTO CLAVE: RENTABILIDAD
Leyenda:
Clave
Elemento
Unidades
(A)
Costes totales determinados en ruta
(en términos nominales y en moneda nacional)
(B)
Tasa de inflación
(%)
(C)
Índice de inflación
(100 = 2009)
(D)
Costes totales determinados en ruta
(en precios reales de 2009 y en moneda nacional)
(E)
Total de unidades de servicio en ruta
(TSU)
(F)
Coste unitario determinado (DUC) en ruta
(en precios reales de 2009 y en moneda nacional)
NEFAB
Zona de tarificación: Noruega — Moneda NOK
2015
2016
2017
2018
2019
(A)
1 006 927 248
1 032 667 449
1 051 204 724
1 064 624 439
1 073 048 403
(B)
1,6 %
1,7 %
2,1 %
2,5 %
2,5 %
(C)
109,5
111,4
113,7
116,6
119,5
(D)
919 164 836
926 904 186
924 136 061
913 105 964
897 883 922
(E)
2 287 878
2 367 954
2 438 992
2 499 967
2 549 966
(F)
401,75
391,44
378,90
365,25
352,12