EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,
Visto el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se instituye un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2) y, en particular, sus artículos 24 y 5,2, b) y el artículo 1 de la Parte I de su Protocolo 3,
Considerando que, en virtud del artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales,
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, 2, b) del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publica notas y directrices sobre los temas tratados en el Acuerdo EEE, cuando dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción lo prevén expresamente, o cuando el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario,
Recordando las Normas sustantivas y de Procedimiento en materia de ayudas estatales (3), aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC,
Considerando que, el 4 de noviembre de 1998 (4), el Órgano de Vigilancia de la AELC aprobó unas directrices multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión por un período de prueba inicial de tres años que se amplió posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2002, y que dichas directrices siguieron siendo aplicables en determinados sectores hasta el 31 de diciembre de 2003,
Considerando que, el 19 de marzo de 2002 (5), la Comisión de las Comunidades Europeas publicó una nueva Comunicación sobre Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión,
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(1) Denominado en lo sucesivo el Acuerdo EEE.
(2) Denominado en lo sucesivo el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
(3) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo de la AECL y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994 (DO L 231 de 3.9.1994, Suplemento EEE no 32 ), cuya última modificación la constituye la Decisión no 305/04/COL, de 1 de diciembre de 2004, todavía no publicada, denominadas en lo sucesivo Directrices sobre ayudas estatales.
(4) DO L 111 de 29.4.1999, Suplemento EEE no 18, correspondiente a la Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (DO C 107 de 7.4.1998, p. 7).
(5) DO C 70 de 19.3.2002, p. 8.
Considerando que el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptó unas Directrices similares en la Decisión del Colegio 263/02/COL, de 18 de diciembre de 2002 (1), que figuran como un nuevo capítulo 26A de las Directrices,
Considerando que el capítulo 26A consiste en las nuevas directrices multisectoriales que entraron en vigor el 1 de enero de 2003 o el 1 de enero de 2004, respectivamente, según el sector de que se trate,
Considerando que, en consecuencia, deben suprimirse las anteriores Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayuda regional a grandes proyectos de inversión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Se suprimirá el capítulo 26 de las Directrices sobre ayudas estatales.
2. Los Estados de la AELC serán informados mediante una carta, que incluirá una copia de la presente Decisión.
3. La Comisión de las Comunidades Europeas, de conformidad con la letra d) del Protocolo 27 del Acuerdo EEE, será informada mediante una copia de la presente Decisión.
4. La Decisión se publicará en la sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, así como en el Suplemento EEE.
5. El texto de la Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, 15 de diciembre de 2004.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
El Presidente
Hannes HAFSTEIN
Miembro del Colegio
Bernd HAMMERMANN
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(1) Pendiente de publicación.