Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 371/04/COL, de 15 de diciembre de 2004, por la que se modifican por cuadragésima novena vez las normas procesales y sustantivas en el ámbito de las ayudas estatales mediante la supresión del capítulo 26 de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80452
Número oficial:
DOUE-L-2005-80452
Publicación:
10/03/2005
Departamento:
Unión Europea

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

Visto el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se instituye un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2) y, en particular, sus artículos 24 y 5,2, b) y el artículo 1 de la Parte I de su Protocolo 3,

Considerando que, en virtud del artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, 2, b) del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publica notas y directrices sobre los temas tratados en el Acuerdo EEE, cuando dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción lo prevén expresamente, o cuando el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario,

Recordando las Normas sustantivas y de Procedimiento en materia de ayudas estatales (3), aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC,

Considerando que, el 4 de noviembre de 1998 (4), el Órgano de Vigilancia de la AELC aprobó unas directrices multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión por un período de prueba inicial de tres años que se amplió posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2002, y que dichas directrices siguieron siendo aplicables en determinados sectores hasta el 31 de diciembre de 2003,

Considerando que, el 19 de marzo de 2002 (5), la Comisión de las Comunidades Europeas publicó una nueva Comunicación sobre Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión,

_____________________________

(1) Denominado en lo sucesivo el Acuerdo EEE.

(2) Denominado en lo sucesivo el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

(3) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo de la AECL y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994 (DO L 231 de 3.9.1994, Suplemento EEE no 32 ), cuya última modificación la constituye la Decisión no 305/04/COL, de 1 de diciembre de 2004, todavía no publicada, denominadas en lo sucesivo Directrices sobre ayudas estatales.

(4) DO L 111 de 29.4.1999, Suplemento EEE no 18, correspondiente a la Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (DO C 107 de 7.4.1998, p. 7).

(5) DO C 70 de 19.3.2002, p. 8.

Considerando que el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptó unas Directrices similares en la Decisión del Colegio 263/02/COL, de 18 de diciembre de 2002 (1), que figuran como un nuevo capítulo 26A de las Directrices,

Considerando que el capítulo 26A consiste en las nuevas directrices multisectoriales que entraron en vigor el 1 de enero de 2003 o el 1 de enero de 2004, respectivamente, según el sector de que se trate,

Considerando que, en consecuencia, deben suprimirse las anteriores Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayuda regional a grandes proyectos de inversión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1. Se suprimirá el capítulo 26 de las Directrices sobre ayudas estatales.

2. Los Estados de la AELC serán informados mediante una carta, que incluirá una copia de la presente Decisión.

3. La Comisión de las Comunidades Europeas, de conformidad con la letra d) del Protocolo 27 del Acuerdo EEE, será informada mediante una copia de la presente Decisión.

4. La Decisión se publicará en la sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, así como en el Suplemento EEE.

5. El texto de la Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, 15 de diciembre de 2004.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

El Presidente

Hannes HAFSTEIN

Miembro del Colegio

Bernd HAMMERMANN

_________________________

(1) Pendiente de publicación.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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