Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 365/06/COL, de 29 de noviembre de 2006, por la que se modifican, por sexagésima vez, las normas sustantivas y de procedimiento en el ámbito de las ayudas estatales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81060
Número oficial:
DOUE-L-2007-81060
Publicación:
28/06/2007
Departamento:
Unión Europea

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, los artículos 61 a 63 y el Protocolo 26 del mismo,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2), y, en particular, el artículo 24 y el artículo 5, apartado 2, letra b), y el artículo 1 de la Parte I del Protocolo 3 del mismo,

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC dará efecto a las disposiciones del Acuerdo EEE referentes a las ayudas estatales,

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b) del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, si dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente, o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario,

RECORDANDO las Normas Sustantivas y de Procedimiento en materia de Ayudas Estatales (3) aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC (4),

CONSIDERANDO que, el 24 de octubre de 2006, la Comisión de las Comunidades Europeas decidió prorrogar el Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (5),

CONSIDERANDO que dicha Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo,

CONSIDERANDO que debe garantizarse una aplicación uniforme de las normas sobre ayudas estatales del EEE en todo el Espacio Económico Europeo,

CONSIDERANDO que, según el punto II del título «GENERAL» al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC deberá adoptar, previa consulta a la Comisión, los actos correspondientes a los adoptados por ésta,

HABIENDO consultado a la Comisión Europea,

RECORDANDO que el Órgano de Vigilancia de la AELC ha consultado a los Estados de la AELC mediante una carta en la materia fechada el 27 de octubre de 2006,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1) La validez del Capítulo 24B de las Directrices sobre ayudas estatales, ayudas a la construcción naval, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008. El antiguo apartado 31 de la Sección 24B.7 del Capítulo 24B de las Directrices sobre ayudas estatales se sustituye por un nuevo apartado 31 cuyo texto será el siguiente:

___________

(1) En lo sucesivo denominado el Acuerdo EEE.

(2) En lo sucesivo denominado el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

(3) En lo sucesivo denominadas Directrices sobre ayudas estatales.

(4) Inicialmente publicadas en el DO L 231 de 3.9.1994, y en su Suplemento EEE 32 de la misma fecha, modificadas en último lugar por la Decisión de 5 de octubre de 2006.

(5) Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (DO C 260 de 28.10.2006, p. 7).

«Este Marco será aplicable desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008 como máximo. Podrá ser revisado por la Autoridad durante ese período.»

2) El texto de la nota a pie de página no 1 del Capítulo 24B de las Directrices sobre ayudas estatales será el siguiente:

«Este Capítulo corresponde al Marco comunitario aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (DO C 317 de 30.12.2003, p. 11), modificado por la Comisión el 24 de octubre de 2006 (DO C 260 de 28.10.2006, p. 7).» 3) Habida cuenta de que el Reglamento (CE) no 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (1), expiró el 31 de marzo de 2005, las referencias a dicho Reglamento en el Capítulo 24B de las Directrices sobre ayudas estatales ya no son pertinentes. Por consiguiente, el punto 9 y el punto 12 (e) del Capítulo 24B ya no serán aplicados por la Autoridad con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

4) Se informará a los Estados de la AELC mediante una carta, incluyendo una copia de la presente Decisión.

5) Se informará a la Comisión Europea, de conformidad con la letra (d) del Protocolo 27 del Acuerdo EEE, mediante una copia de la presente Decisión.

6) La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2006.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Bjorn T. GRYDELAND

Presidente

Kristján A. STEFÁNSSON

Miembro del Colegio

__________

(1) DO L 172 de 2.7.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 502/2004 (DO L 81 de 19.3.2004, p. 6), incorporado al Acuerdo EEE por las Decisiones del Comité Mixto del EEE nos 170/2002 y 80/2004.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida