Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 303/05/COL, de 30 de noviembre de 2005, por la que se modifican por quincuagésimo primera vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82211
Número oficial:
DOUE-L-2006-82211
Publicación:
23/11/2006
Departamento:
Unión Europea

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (1),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2), en especial sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se establece un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (3), en especial su artículo 24 y su artículo 5 (2) (b) y el artículo 1 de la Parte I de su Protocolo 3,

CONSIDERANDO QUE, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia dará efecto a las disposiciones del Acuerdo sobre el EEE referentes a las ayudas estatales,

CONSIDERANDO QUE, de conformidad con el artículo 5 (2) (b) del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia publicará comunicaciones o directrices sobre asuntos contemplados en el Acuerdo sobre el EEE, cuando dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establezcan expresamente o cuando el Órgano de Vigilancia lo considere necesario,

RECORDANDO las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (4) aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia (5),

CONSIDERANDO QUE, el 9 de noviembre de 2005, la Comisión de las Comunidades Europeas (6) aprobó una prórroga del encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (7) hasta el 31 de diciembre de 2006,

CONSIDERANDO QUE esa prórroga es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo,

CONSIDERANDO QUE las normas que corresponden al encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo se recogen en el capítulo 14 de las Directrices sobre Ayudas Estatales,

CONSIDERANDO QUE el capítulo 14 de las Directrices sobre Ayudas Estatales expira el 31 de diciembre de 2005,

CONSIDERANDO QUE debe garantizarse una aplicación uniforme en el Espacio Económico Europeo de las normas sobre ayudas estatales del EEE,

CONSIDERANDO QUE, según el punto II de la rúbrica «GENERAL» al final del Anexo XV del Acuerdo sobre el EEE, el Órgano de Vigilancia, previa consulta a la Comisión Europea, debe adoptar actos que correspondan a los adoptados por la Comisión Europea,

HABIENDO consultado a la Comisión Europea,

RECORDANDO que el Órgano de Vigilancia ha consultado al respecto a los Estados de la AELC en sendas cartas a Islandia, Liechtenstein y Noruega de fecha 9 de noviembre de 2005.

______

(1) Denominado en lo sucesivo «el Órgano de Vigilancia».

(2) Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo sobre el EEE».

(3) Denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

(4) Denominadas en lo sucesivo «las Directrices sobre Ayudas Estatales».

(5) Inicialmente publicadas en el DO L 231 de 3.9.1994, y en el suplemento no 32, de 3.9.1994, modificadas por última vez mediante la Decisión del EEE de 30.11.2005.

(6) Denominada en lo sucesivo «la Comisión Europea».

(7) Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo, publicado en el DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 la validez del capítulo 14 de las Directrices sobre Ayudas Estatales, Ayudas de Investigación y Desarrollo. El párrafo segundo de la sección 14.9 de las Directrices sobre Ayudas Estatales debe decir lo siguiente:

«Las presentes Directrices se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2006.».

La nota 1 a pie de página del capítulo 14 de las Directrices sobre Ayudas Estatales debe decir lo siguiente:

«El presente capítulo ha sido modificado mediante las Decisiones del Colegio de 26 de julio de 2002 y de 30 de noviembre de 2005. El Capítulo corresponde al encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (DO C 45 de 17.2.1996, p. 5), modificado por las Comunicaciones de la Comisión de 13 de febrero de 1998 (DO C 48 de 13.2.1998, p. 2), de 8 de mayo de 2002 (DO C 111 de 8.5.2002, p. 3) y de 9 de noviembre de 2005.»

2) Se informará a los Estados de la AELC mediante carta que incluirá una copia de esta Decisión.

3) Se informará a la Comisión Europea, de conformidad con el punto (d) del Protocolo 27 del Acuerdo sobre el EEE, mediante copia de esta Decisión.

4) La decisión se publicará en la sección del EEE y en del suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Bruselas, 30 de noviembre de 2005.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Einar M. BULL

Presidente

Kurt JÄGER

Miembro del Colegio

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