Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 30/20/COL de 1 de abril de 2020 por la que se modifican, por centésima sexta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la sustitución del anexo de las Directrices sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81074
Número oficial:
DOUE-L-2020-81074
Publicación:
09/07/2020
Departamento:
Unión Europea

El Órgano de Vigilancia de la AELC,

Visto:

el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b).

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC ejecutará las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, cuando dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establezcan expresamente o si la AEE lo considera necesario.

El 27 de marzo de 2020, la Comisión Europea («la Comisión») adoptó una Comunicación por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo («la Comunicación») (1).

Con el fin de ayudar a la economía de la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19, la Comisión ha adoptado un marco temporal (2) que permite a los Estados miembros proporcionar medidas de apoyo adicionales utilizando con plena flexibilidad las vigentes normas sobre ayudas estatales. En el ámbito del seguro de crédito a la exportación a corto plazo, el marco ha introducido una mayor flexibilidad para confirmar el carácter temporalmente no negociable de determinados riesgos debido a la escasez de seguros de crédito a la exportación con arreglo al punto 18, letra d), de la Comunicación. Esta flexibilidad puede ser insuficiente para resolver rápidamente las dificultades que encuentran actualmente las empresas y que probablemente sigan teniendo en un futuro próximo. Se requiere, en cambio, una respuesta más rápida para mitigar todas las consecuencias negativas tras la retirada brusca de los aseguradores privados del mercado de crédito a la exportación a corto plazo. Teniendo en cuenta el resultado de la consulta pública, así como las señales generales del impacto perturbador de la COVID-19 en la economía de la Unión en su conjunto, la Comisión considera que existe una carencia general de capacidad privada suficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables de las exportaciones a los países actualmente clasificados como países de riesgo negociable. Al mismo tiempo, a la vista de la información disponible sobre la evolución futura de la pandemia de COVID-19, puede ocurrir que los aseguradores privados vuelvan a aumentar su exposición al seguro de crédito a la exportación a corto plazo antes del período de un año previsto en el punto 36 de la Comunicación.

En estas circunstancias, la Comisión ha decidido considerar todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la Comunicación como «temporalmente no negociables» hasta el 31 de diciembre de 2020, en consonancia con la duración del marco temporal. De conformidad con el punto 36 de la Comunicación, la Comisión evaluará si prorroga la excepción temporal tres meses antes de finales de 2020.

Esta modificación de la Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo.

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas sobre ayudas estatales del EEE en todo el Espacio Económico Europeo en consonancia con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura en la página 11 del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, previa consulta a la Comisión, debe adoptar los actos correspondientes a los adoptados por la Comisión Europea.

Habiendo consultado a la Comisión Europea,

Habiendo consultado a los Estados de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales se modificarán sustituyendo el anexo de las Directrices sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo. El nuevo anexo se adjunta a la presente Decisión y forma parte integrante de la misma.

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2020.

Por el Órgano de la AELC

Atentamente,

Bente ANGEL-HANSEN

Presidente

Miembro del Colegio competente

Frank J. BÜCHEL

Miembro del Colegio

 

Högni KRISTJÁNSSON

Miembro del Colegio

Carsten ZATSCHLER

Firma en calidad de Director

de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

 

(1)  Pendiente de publicación.

(2)  Comunicación de la Comisión-Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en contexto del actual brote de COVID-19, de 19 de marzo de 2020 (DO C 91I de 20.3.2020, p. 1).

ANEXO (1)
Lista de países cuyos riesgos son negociables

El Órgano de Vigilancia considera temporalmente no negociables todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados a continuación hasta el 31 de diciembre de 2020.

Bélgica

Bulgaria

Chequia

Dinamarca

Alemania

Estonia

Irlanda

Grecia

España

Francia

Croacia

Italia

Chipre

Letonia

Liechtenstein

Lituania

Luxemburgo

Hungría

Malta

Bajos

Austria

Polonia

Portugal

Rumanía

Eslovenia

Eslovaquia

Finlandia

Suecia

Reino Unido

Australia

Canadá

Islandia

Japón

Nueva Zelanda

Noruega

Suiza

Estados Unidos de América

(1)  Sustituida por la Decisión n.o 30/20/COL.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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