Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 300/08/COL, de 21 de mayo de 2008, por el que se aprueba el plan de contingencia en relación con la influenza aviar presentado por Noruega.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81877
Número oficial:
DOUE-L-2008-81877
Publicación:
25/09/2008
Departamento:
Unión Europea

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo el Acuerdo EEE), y, en particular, el artículo 109 y su Protocolo 1,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1,

VISTO el Acto mencionado en el punto 3.1.5bis del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,

Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE.

CONSIDERANDO QUE, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE del Consejo, Noruega ha elaborado un plan de contingencia en el que se especifican las medidas nacionales que deben aplicarse en caso de brote de influenza aviar.

CONSIDERANDO QUE, el 29 de octubre de 2007, y de conformidad con el artículo 62, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE del Consejo, Noruega presentó al Órgano de Vigilancia de la AELC (denominado en lo sucesivo la Autoridad) su plan de contingencia en relación con la influenza aviar para aprobación (doc. no 449330).

CONSIDERANDO QUE el 31 de marzo de 2008 se presentó a la Autoridad una traducción inglesa del plan de contingencia noruego referido a la influenza aviar (doc. no 471610).

CONSIDERANDO QUE la Autoridad, en estrecha colaboración con la Comisión de las Comunidades Europeas, ha examinado el plan de contingencia noruego sobre la gripe aviar.

CONSIDERANDO QUE el examen pone de manifiesto que el plan presentado por Noruega cumple los requisitos mínimos para planes de contingencia nacionales sobre la influenza aviar establecidos en el anexo X de la Directiva 2005/94/CE del Consejo y debe, por lo tanto, aprobarse.

CONSIDERANDO QUE, mediante su Decisión 270/08/COL, el Órgano de Vigilancia de la AELC remitió el asunto al Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC.

CONSIDERANDO QUE las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1) Queda aprobado el plan de contingencia referido a la influenza aviar presentado por Noruega.

2) La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2008.

3) El destinatario de la presente Decisión será Noruega.

4) La versión en lengua inglesa de la presente Decisión es la única auténtica.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2008.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Per SANDERUD

Presidente

Kristján Andri STEFÁNSSON

Miembro del Colegio

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