Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 221/15/COL, de 3 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 83/15/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, relativa a la coherencia de determinados objetivos incluidos en los planes a nivel nacional o a nivel de bloque funcional de espacio aéreo presentados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia [2016/1420].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81501
Número oficial:
DOUE-L-2016-81501
Publicación:
25/08/2016
Departamento:
Unión Europea

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el acto mencionado en el punto 66t del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (1) («el Reglamento marco»)], adaptado al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1, y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

Considerando lo siguiente:

Se han detectado anotaciones incorrectas referidas al Reino de Noruega en el cuadro relativa al ámbito clave de rendimiento de la seguridad en el anexo de la Decisión n.o 83/15/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 18 de marzo de 2015.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión n.o 83/15/COL del Colegio, la parte relativa al ámbito clave de rendimiento de la seguridad se sustituye por el texto siguiente:

«ÁMBITO DE RENDIMIENTO CLAVE DE LA SEGURIDAD

Eficacia de la gestión de la seguridad (EOSM) y aplicación de la clasificación por nivel de gravedad sobre la base de la metodología de la herramienta de análisis de riesgos (RAT)

Estado AELC

FAB

EOSM

Nivel en tierra RAT %

Nivel global RAT %

Nivel Estado

Nivel ANSP

2017

2019

2017

2019

SC

Otros MO

SMI

RI

ATM

SMI

RI

ATM

SMI

RI

ATM

SMI

RI

ATM

Noruega

NEFAB

C

C

D

95

95

85

100

100

100

90

90

85

100

100

100»

[Finlandia]

[Letonia]

[Estonia]

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Noruega.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2015.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Oda Helen SLETNES

Presidenta

Helga JÓNSDÓTTIR

Miembro del Colegio

____________

(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento 07/05/2026

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