EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el acto mencionado en el punto 66t del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (1) («el Reglamento marco»)], adaptado al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1, y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),
Considerando lo siguiente:
Se han detectado anotaciones incorrectas referidas al Reino de Noruega en el cuadro relativa al ámbito clave de rendimiento de la seguridad en el anexo de la Decisión n.o 83/15/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 18 de marzo de 2015.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión n.o 83/15/COL del Colegio, la parte relativa al ámbito clave de rendimiento de la seguridad se sustituye por el texto siguiente:
«ÁMBITO DE RENDIMIENTO CLAVE DE LA SEGURIDAD
Eficacia de la gestión de la seguridad (EOSM) y aplicación de la clasificación por nivel de gravedad sobre la base de la metodología de la herramienta de análisis de riesgos (RAT)
Estado AELC
FAB
EOSM
Nivel en tierra RAT %
Nivel global RAT %
Nivel Estado
Nivel ANSP
2017
2019
2017
2019
SC
Otros MO
SMI
RI
ATM
SMI
RI
ATM
SMI
RI
ATM
SMI
RI
ATM
Noruega
NEFAB
C
C
D
95
95
85
100
100
100
90
90
85
100
100
100»
[Finlandia]
[Letonia]
[Estonia]
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Noruega.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2015.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Oda Helen SLETNES
Presidenta
Helga JÓNSDÓTTIR
Miembro del Colegio
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(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.