Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 198/03/COL, de 5 de noviembre de 2003, por la que se modifican por cuadragésima vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales suprimiendo los capítulos sobre pequeñas y medianas empresas, ayudas de minimis, ayudas a la formación y ayudas al empleo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80833
Número oficial:
DOUE-L-2005-80833
Publicación:
12/05/2005
Departamento:
Unión Europea

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2) y, en particular, el artículo 24, artículo 5, apartado 2, letra b), y el artículo 1 de la Parte I de su Protocolo 3,

Considerando que, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las disposiciones del Acuerdo EEE referentes a las ayudas otorgadas estatales.

Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publica avisos y directrices sobre asuntos relacionados con el Acuerdo del EEE, cuando dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente, o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario.

Recordando las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (3) aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC (4).

Considerando que, el 12 de enero de 2001, la Comisión Europea aprobó el Reglamento (CE) no 68/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (5),

Considerando que, el 12 de enero de 2001, la Comisión Europea aprobó el Reglamento no 69/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (6),

Considerando que, el 12 de enero de 2001, la Comisión Europea aprobó el Reglamento no 70/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (7),

_______________________________________

(1) Denominado en lo sucesivo «Acuerdo EEE».

(2) Denominado en lo sucesivo «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

(3) Denominadas en lo sucesivo «Directrices sobre ayudas estatales».

(4) Publicadas inicialmente en el DO L 231 de 3.9.1994 y en el Suplemento EEE no 32 de la misma fecha y modificadas en último lugar mediante la Decisión del Colegio no 197/03/COL, de 5 de noviembre de 2003 (pendiente de publicación).

(5) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 363/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 20).

(6) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

(7) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 363/2004.

Considerando que, el 12 de diciembre de 2002, la Comisión Europea aprobó el Reglamento no 2204/2002 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (1),

Considerando que, estos Reglamentos afectan también al Espacio Económico Europeo y que han sido incorporados ahora al anexo XV del Acuerdo EEE mediante Decisiones del Comité Mixto (2).

Considerando que, el considerando 4 de los Reglamentos relativos a las ayudas a la formación, las ayudas a las pequeñas y medianas empresas y las ayudas para el empleo estipula explícitamente que las directrices y los marcos comunitarios vigentes en los ámbitos cubiertos ahora por los Reglamentos quedan abolidos con la entrada en vigor de dichos Reglamentos,

Considerando que, a la luz de todo ello, los correspondientes capítulos 10, sobre pequeñas y medianas empresas, 18 sobre las ayudas al empleo y 18 A sobre las ayudas a la formación de las Directrices sobre ayudas estatales ya no son aplicables y deberían suprimirse,

Considerando que, a pesar de la falta de una declaración explícita en el Reglamento (CE) no 69/2001 sobre las ayudas de minimis, tampoco resulta ya aplicable el capítulo 12 de las Directrices sobre ayudas estatales, dado que el Reglamento cubre ampliamente toda la normativa sobre ayudas de minimis,

Considerando que debe garantizarse una aplicación uniforme de las normas sobre ayudas estatales del EEE en todo el Espacio Económico Europeo,

Habiendo consultado a la Comisión Europea,

Recordando que el Órgano de Vigilancia de la AELC consultó a los Estados de la AELC en una reunión multilateral sobre esta cuestión celebrada el 20 de junio de 2003.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1. Las Directrices sobre ayudas estatales se modificarán suprimiendo los siguientes capítulos de las mismas:

— Capítulo 10 sobre las ayudas a las pequeñas y medianas empresas,

— Capítulo 12 sobre las ayudas de minimis y su aplicación,

— Capítulo 18 sobre las ayudas al empleo,

— Capítulo 18 A sobre las ayudas a la formación.

2. Se informará a los Estados de la AELC mediante una carta a la que se adjuntará una copia de la presente Decisión.

3. Se informará a la Comisión Europea, de conformidad con la letra d) del Protocolo 27 del Acuerdo EEE, mediante una copia de la presente Decisión.

______________________________________

(1) DO L 337 de 13.12.2002, p. 3.

(2) El Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, relativo a las ayudas a la formación, se ha incorporado como el punto 1 d) del anexo XV, el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión sobre las ayudas de minimis, como el punto 1 e) del anexo XV y el Reglamento no 70/2001 de la Comisión sobre las ayudas a pequeñas y medianas empresas, como el punto 1 f). Todos ellos se han incorporado mediante la Decisión no 88/2002 del Comité Mixto (DO L 266 de 3.10.2002, p. 56 y Suplemento EEE no 49 de la misma fecha, p. 42). El Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión sobre las ayudas al empleo ha sido incorporado como el punto 1 g) del anexo XV mediante la Decisión no 83/2003 del Comité Mixto (DO L 257 de 9.10.2003, p. 39).

4. La Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

5. La Decisión será auténtica en lengua inglesa.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2003.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Presidente

Einar M. BULL

Miembro de Colegio

Hannes HAFSTEIN

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