Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 152/23/COL, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifican las normas sustantivas en materia de ayudas estatales mediante la ampliación del período transitorio previsto en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas aplicable a los aeropuertos regionales [2024/862].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80382
Número oficial:
DOUE-L-2024-80382
Publicación:
15/03/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

Visto el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo, «Protocolo 3»), y en particular el artículo 1, apartado 1, de la parte I,

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, si dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario.

El 28 de mayo de 2014, el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptó las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (1), en su versión modificada (en lo sucesivo, «Directrices del Órgano de Vigilancia de 2014») (2).

Las Directrices del Órgano de Vigilancia de 2014 corresponden a las Directrices de la Comisión Europea («la Comisión») sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas («las Directrices de 2014 de la Comisión») (3).

El 7 de julio de 2023, la Comisión adoptó una Comunicación por la que se amplía el período transitorio previsto en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas aplicable a los aeropuertos regionales («la modificación de la Comisión de 2023») (4). En virtud de la modificación de la Comisión de 2023, el período transitorio para la concesión de ayudas de funcionamiento a los aeropuertos con un tráfico anual no superior a 3 millones de pasajeros se prorrogó hasta el 3 de abril de 2027.

La modificación de la Comisión de 2023 también es pertinente para el Espacio Económico Europeo («EEE»).

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE sobre ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

El Órgano de Vigilancia de la AELC observa, además, que la evolución del sector de la aviación descrita en el punto 5 de la modificación de la Comisión de 2023 es aplicable en todo el EEE.

De conformidad con el apartado II del epígrafe «GENERAL» que figura en el anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, previa consulta a la Comisión, debe adoptar los actos correspondientes a los adoptados por la Comisión.

Habiendo consultado a la Comisión Europea,

Habiendo consultado a los Estados de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC de 2014 se modifican según lo establecido en la modificación de la Comisión de 2023. La modificación de 2023 de la Comisión se adjunta como anexo a la presente Decisión y forma parte integrante de ella.

Artículo 2

El Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará la modificación de 2023 de la Comisión, puntos 8 a 16, y modificará en consecuencia las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC de 2014, con las siguientes adaptaciones:

a) si se hace referencia a «Estado miembro», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a un «Estado de la AELC» (5) o, si procede, a un «Estado del EEE»;

b) si se hace referencia a la «Comisión», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia, si procede, al «Órgano»;

c) si se hace referencia al «Tratado», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia al «Acuerdo EEE»;

d) si se hace referencia a «la Unión», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo interpretará como una referencia al «EEE»;

e) si se hace referencia al artículo 107 del TFUE o a secciones de dicho artículo, el Órgano de Vigilancia de la AELC lo interpretará como una referencia al artículo 61 del Acuerdo EEE y a las secciones correspondientes de dicho artículo;

f) si se hace referencia a la expresión «compatible con el mercado interior», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como «compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE»;

g) la fecha de «4 de abril de 2014» indicada en los puntos 3, 9 y 16 de la modificación de la Comisión de 2023 será interpretada por el Órgano de Vigilancia de la AELC como una referencia al «28 de mayo de 2014»;

h) la fecha de «3 de abril de 2027» indicada en el punto 6 de la modificación de la Comisión de 2023 será interpretada por el Órgano de Vigilancia de la AELC como una referencia al «27 de mayo de 2027».

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2023.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Arne RØKSUND

Presidente

Miembro del Colegio competente

Stefan BARRIGA

Miembro del Colegio

Árni Páll ÁRNASON

Miembro del Colegio

Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS

Firma en calidad de Directora de

Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

(1)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 216/14/COL, de 28 de mayo de 2014, por la que se modifican por nonagésimo sexta vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la adopción de nuevas Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO L 318 de 24.11.2016, p. 17, y Suplemento EEE n.o 66 de 24.11.2016, p. 1).

(2)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 302/14/COL, de 16 de julio de 2014, por la que se modifica por nonagésima novena vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la modificación de ciertas Directrices sobre ayudas estatales (DO L 15 de 22.1.2015, p. 103, y Suplemento EEE n.o 4 de 22.1.2015, p. 1).

(3)  Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3). Modificada por la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del régimen específico para las ayudas de funcionamiento para los aeropuertos con un tráfico anual de hasta 700 000 pasajeros en virtud de las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 456 de 18.12.2018, p 27).

(4)  Comunicación de la Comisión por la que se amplía el período transitorio previsto en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas aplicable a los aeropuertos regionales (DO C 244 de 11.7.2023, p. 1).

(5)  Con «Estados de la AELC» se hace referencia a Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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