Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 144/05/COL, de 17 de junio de 2005, por la que se modifican, por quincuagésima vez, las normas procesales y sustantivas en el ámbito de las ayudas estatales, aprobando de nuevo el capítulo 17A: seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82235
Número oficial:
DOUE-L-2005-82235
Publicación:
11/11/2005
Departamento:
Unión Europea

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

Visto el acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre la creación del Órgano de Vigilancia y del Tribunal de Justicia (2) y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b), y el artículo 1 de la parte I de su Protocolo 3,

Considerando que, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha de hacer efectivas las disposiciones sobre las ayudas estatales;

Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario;

Recordando las normas sustantivas y de procedimiento en el ámbito de las ayudas estatales (3) aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC (4);

Considerando que el 11 de diciembre de 2004, la Comisión de las Comunidades Europeas (5) publicó una Comunicación relativa a la prórroga de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo (6);

Considerando que dicha Comunicación también afecta al Espacio Económico Europeo; Considerando que las normas que correspondían a la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo se introdujeron en el capítulo 17A de las Directrices sobre ayudas estatales;

Considerando que el capítulo 17A de las Directrices sobre ayudas estatales expiró el 31 de diciembre de 2004;

Considerando que conviene garantizar la uniforme aplicación en todo el Espacio Económico Europeo de la normativa sobre ayudas estatales;

____________________________________

(1) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».

(2) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

(3) En lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas estatales».

(4) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE, adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994 (DO L 231 de 3.9.1994, p. 1, y Suplemento EEE no 32), modificadas en último lugar por la Decisión no 371/04/COL (DO L 63 de 10.3.2005, p. 29, y Suplemento EEE no 11), en lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas estatales».

(5) En lo sucesivo denominada «Comisión Europea».

(6) Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al artículo 93, apartado 1, del Tratado CE, por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DO C 307 de 11.12.2004, p. 12).

Considerando que de conformidad con el punto II del epígrafe «General» que figura al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC tiene que aprobar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los ya aprobados por ésta;

Habiendo consultado a la Comisión Europea; Recordando que el Órgano de Vigilancia de la AELC consultó al respecto a los Estados de la AELC en cartas dirigidas a Islandia, Liechtenstein y Noruega, con fecha de 22 de abril de 2005,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1) Las Directrices sobre ayudas estatales se modificarán aprobando de nuevo el capítulo 17A sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo. El capítulo 17A de las Directrices sobre ayudas estatales volverá a estar vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. El capítulo 17A de las Directrices sobre ayudas estatales figura en el anexo de la presente Decisión (1).

2) La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

3) Se informará a los Estados de la AELC mediante carta, a la que se adjuntará una copia de la presente Decisión y del anexo.

4) Se informará a la Comisión Europea, de conformidad con la letra d) del Protocolo 27 del Acuerdo EEE, mediante una copia de la presente Decisión y de su anexo.

5) El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2005.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Einar M. BULL

Presidente en funciones

Bernd HAMMERMANN

Miembro del Colegio

_________________________________

(1) El anexo de la presente Decisión no se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. El texto completo del capítulo 17A no modificado puede consultarse en el DO L 120 de 23.4.1998, p. 27.

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