Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 121/25/COL, de 9 de julio de 2025, por la que se modifican las normas sustantivas en materia de ayudas estatales mediante la introducción del nuevo Marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia) [2025/2525].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81903
Número oficial:
DOUE-L-2025-81903
Publicación:
11/12/2025
Departamento:
Unión Europea

 

El Órgano de Vigilancia de la AELC,

VISTO:

el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia («Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

el Protocolo n.o 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción («Protocolo n.o 3»), y en particular su parte I, artículo 1, apartado 1,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC debe aplicar las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha de publicar avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, cuando dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establezcan expresamente o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario.

De conformidad con la parte I, artículo 1, apartado 1 del Protocolo n.o 3, el Órgano de Vigilancia de la AELC examinará permanentemente todos los regímenes de ayuda existentes en los Estados de la AELC (1) y propondrá las medidas apropiadas exigidas por el desarrollo progresivo o por el funcionamiento del Acuerdo EEE.

El 25 de junio de 2025, la Comisión Europea («la Comisión») adoptó el Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia (2).

Las condiciones de compatibilidad descritas en el Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia se basan en la práctica decisoria y en la experiencia pertinente adquirida por la Comisión, incluido por lo que respecta a la aplicación del Marco Temporal de Crisis y Transición (3), que es un marco temporal sustituido por el Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia.

El Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo.

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas de los Estados del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL», que figura en la página 11 del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, previa consulta a la Comisión, debe adoptar los actos correspondientes a los adoptados por la Comisión.

El Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia puede referirse a determinados instrumentos políticos y actos jurídicos de la Unión Europea que no se han incorporado al Acuerdo EEE. Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de las disposiciones sobre ayudas estatales y la igualdad de condiciones de competencia en todo el EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará con carácter general los mismos parámetros de referencia que la Comisión al evaluar la compatibilidad de las ayudas con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

HABIENDO consultado a la Comisión Europea,

HABIENDO consultado a los Estados de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1)   Se modifican las normas sustantivas en materia de ayudas estatales mediante la introducción del Marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia. El Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia se adjunta a la presente Decisión y forma parte integrante de ella.

2)   El Órgano de Vigilancia de la AELC aplica el Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia a todas las medidas notificadas a partir del 9 de julio de 2025, así como a las medidas notificadas antes de esa fecha, incluso en virtud del Marco Temporal de Crisis y Transición. El Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará el Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia hasta el 31 de diciembre de 2030.

3)   De conformidad con las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (4), dicho Órgano aplicará el Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia a las ayudas no notificadas que hayan sido concedidas a partir del 9 de julio de 2025 y, en todos los demás casos, aplicará las normas vigentes en el momento de la concesión de la ayuda.

Artículo 2

El Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará el Marco de Ayudas Estatales del Pacto por una Industria Limpia con las siguientes adaptaciones, entre otras, cuando proceda:

a)

si se hace referencia a «Estado(s) miembro(s)», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a «Estado(s) de la AELC» o, en el caso que corresponda, a «Estado(s) del EEE»;

b)

si se hace referencia a la «Comisión Europea», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia, cuando proceda, al «Órgano de Vigilancia de la AELC»;

c)

si se hace referencia al «Tratado» o al «TFUE», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia al «Acuerdo EEE»;

d)

si se hace referencia a «las normas de la Unión sobre ayudas estatales», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a «las normas del EEE sobre ayudas estatales»;

e)

si se hace referencia al artículo 107 del TFUE o a secciones de dicho artículo, el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia al artículo 61 del Acuerdo EEE y a las secciones correspondientes de dicho artículo;

f)

si se hace referencia al artículo 108 del TFUE o a secciones de dicho artículo, el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a la la parte I, artículo 1, del Protocolo n.o 3 y a las secciones correspondientes de dicho artículo;

g)

si se hace referencia al Reglamento (CE) 794/2004 de la Comisión (5), el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a la Decisión n.o 195/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC;

h)

si se hace referencia a la expresión «(no) compatible con el mercado interior», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como «(no) compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE»;

i)

si se hace referencia a la expresión «dentro (o fuera) de la Unión», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como «dentro (o fuera) del EEE»;

j)

si se hace referencia al «Derecho de la Unión» o al «Derecho de la UE», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia al «Derecho del EEE»;

k)

si se hace referencia a las «normas de la Unión», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a las «normas del EEE»;

l)

si se hace referencia a las comunicaciones, anuncios o directrices de la Comisión, el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a las directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC correspondientes.

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Decisión adoptada en Bruselas, el 9 de julio de 2025.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Arne RØKSUND

Presidente

Miembro competente del Colegio

Stefan BIRAGUE

Miembro del Colegio

Árni Páll ÁRNASON

Miembro del Colegio

Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS

Firma en calidad de Directora

Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

(1)  El artículo 1, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción establece que «el término “Estados de la AELC” hace referencia a la República de Islandia y el Reino de Noruega y, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo entre los Estados de la AELC acerca de la institución de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, el Principado de Liechtenstein».

(2)  C(2025) 7600 final, pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3)  Comunicación de la Comisión titulada «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (DO C 101 de 17.3.2023, p. 3), modificada por las Comunicaciones de la Comisión C(2023) 8045 (DO C, C/2023/1188, 21.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1188/oj) y C(2024) 3123 (DO C, C/2024/3113, 2.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3113/oj). Dicho Marco Temporal de Crisis y Transición vigente sustituyó al Marco Temporal de Crisis adoptado el 28 de octubre de 2022 (DO C 426 de 9.11.2022, p. 1), que a su vez había sustituido al anterior Marco Temporal de Crisis adoptado el 23 de marzo de 2022 (DO C 131I de 24.3.2022, p. 1), modificado el 20 de julio de 2022 (DO C 280 de 21.7.2022, p. 1). La Comisión retiró el Marco Temporal de Crisis con efecto a partir del 9 de marzo de 2023.

(4)   DO L 73 de 19.3.2009, p. 23.

(5)  Reglamento (CE) 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

ANEXO

Comunicación de la Comisión Europea C(2025) 7600 final: Marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia y sus anexos I, II y III (documento nº 1547161)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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