EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,
VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1,
VISTO el Acto mencionado en el punto 4.1.5a del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( 1 ), tal como fue adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE y, en particular, el artículo 50 de dicho Acto,
Considerando lo siguiente:
Por carta de fecha de 3 de mayo de 1994, Noruega presentó las justificaciones apropiadas para conceder, en lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y a la septicemia hemorrágica viral (SHV), el estatuto de zona autorizada a su territorio, así como las normas nacionales que garantizaban el cumplimiento de las condiciones que debían respetarse para el mantenimiento del estatuto de zona autorizada.
Mediante Decisión n o 71/94/COL del Órgano de Vigilancia, Noruega fue reconocida como zona costera y continental autorizada para la pesca por lo que se refiere a la NHI y a la SHV. Tras la notificación de un brote de SHV en el condado de Møre og Romsdal en Noruega, el 26 de noviembre de 2007, la Decisión 71/94/COL, modificada por la Decisión n o 244/02/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, fue derogada por la Decisión n o 302/08/COL, que establecía que las zonas de Noruega a las que se refería el anexo de dicha Decisión quedaban reconocidas como zona continental autorizada y como zona costera autorizada para la pesca a efectos de la NHI y de la SHV.
El 11 de julio de 2008, se confirmó un brote de SHV en las zonas costeras de Storfjorden en Noruega. La autoridad competente de Noruega ha informado al Órgano de Vigilancia de las medidas adoptadas para eliminar la enfermedad y para prevenir su propagación.
El Órgano de Vigilancia ha evaluado la información que le ha remitido la autoridad competente de Noruega y parece que, en la fase actual, las medidas adoptadas son correctas. Por otra parte, el Órgano de Vigilancia ha tratado este asunto con la Comisión Europea y no se ha producido ningún cambio en Noruega con relación a la NHI.
La opinión del Órgano de Vigilancia es que Noruega, con excepción de las zonas mencionadas en el anexo, debería seguir siendo reconocida como zona continental autorizada y zona costera autorizada para la pesca a efectos de la NHI y la SHV.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se reconoce a Noruega, con excepción de las zonas mencionadas en el anexo, como zona continental autorizada y como zona costera autorizada para la pesca a efectos de la IHN y de la VHS.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n o 302/08/COL de 21 de mayo de 2008 en lo que respecta a la situación de Noruega a efectos de la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de la septicemia hemorrágica viral (SHV).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de enero de 2010.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Noruega.
Artículo 5
El texto en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2010.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, Kurt JÄGER Miembro del Colegio Xavier LEWIS Director
______________________
( 1 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
ANEXO
NHI
Noruega, con excepción de la parte noruega de las cuencas de Grense Jacobselv y del río Pasvik y los ríos entre ambas y la región costera correspondiente.
SHV
Noruega, con excepción de:
1. La parte noruega de las cuencas de Grense Jacobselv y del río Pasvik y los ríos entre ambas y la región costera correspondiente.
2. Noruega, con la excepción de las zona costeras de Storfjorden (en los municipios de Ørskog, Sykkylven, Stordal, Stranda y Norddal) delimitadas al oeste por una línea trazada entre Røneset en el municipio de Sykkylven y Giljeneset en el municipio de Ørskog. La parte oriental a lo largo de la línea de todo el fiordo queda exceptuada, incluida la línea de marea, las explotaciones acuícolas en tierra que utilizan agua de mar para la producción y las bases en tierra y los muelles de las explotaciones acuícolas situadas en el fiordo. Las partes de las cuencas hidrológicas que tienen su estuario en el área de confinamiento y en las que se produce la migración aguas arriba de peces anádromos, y todas las explotaciones de acuicultura de la zona anádroma de la cuenca hidrológica también quedan exceptuadas por lo que respecta a su reconocimiento como zona autorizada.