Decisión del Consejo y de la Comisión, de 9 de octubre de 2007, sobre la celebración del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía al ACC.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81930
Número oficial:
DOUE-L-2007-81930
Publicación:
25/10/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, última frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, y sus artículos 93, 94, 133 y 181 A, leídos en relación con su artículo 300, apartado 2, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación del Consejo en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía al ACC (1), se firmó en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros el 17 de abril de 2007 de conformidad con la Decisión 2007/546/CE del Consejo (2).

(2) En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se ha aplicado provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007.

(3) Procede aprobar el Protocolo.

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de los Estados miembros el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía al ACC.

_________________

(1) DO L 202 de 3.8.2007, p. 21.

(2) DO L 202 de 3.8.2007, p. 19.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, efectuará la notificación prevista en el artículo 3, apartado 2, del Protocolo. El Presidente de la Comisión procederá a efectuar simultáneamente esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. TEIXEIRA DOS SANTOS

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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