Decisión del Consejo y de la Comisión, de 26 de febrero de 2009, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80692
Número oficial:
DOUE-L-2009-80692
Publicación:
28/04/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo segundo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo, Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo, Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros el 19 de noviembre de 2008 con arreglo a la Decisión 2009/330/CE del Consejo ( 1 ).

(2) El Protocolo debe celebrarse.

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de los Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, depositará los instrumentos de aprobación que establece el artículo 11 del Protocolo. Simultáneamente, el Presidente de la Comisión depositará dichos instrumentos en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

I. LANGER

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________________

( 1 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

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