Decisión del Consejo y de la Comisión, de 16 de febrero de 2009, sobre la celebración del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80306
Número oficial:
DOUE-L-2009-80306
Publicación:
24/02/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo, Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, se firmó en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros el 15 de julio de 2008 con arreglo a la Decisión 2008/800/EC del Consejo (2).

(2) El Protocolo debe celebrarse.

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los Estados miembros el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de los Estados miembros, depositará los instrumentos de aprobación que establece el artículo 12, apartado 2, del Protocolo. Simultáneamente, el Presidente de la Comisión depositará dichos instrumentos en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

O. LIŠKA

Por la Comisión

El Presidente

José MANUEL BARROSO

_______________________________________________

(1) Dictamen conforme emitido el 16 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 286 de 29.10.2008, p. 45.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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