Decisión del Consejo y de la Comisión, de 14 de mayo de 2008, sobre la celebración del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81079
Número oficial:
DOUE-L-2008-81079
Publicación:
13/06/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, apartado segundo,

Visto el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1), Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros el 18 de febrero de 2008 con arreglo a la Decisión 2008/273/CE (2) del Consejo.

(2) En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se ha aplicado provisionalmente a partir de la fecha de la adhesión.

(3) El Protocolo debe celebrarse.

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los Estados miembros el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (3).

______________

(1) Dictamen conforme de 23.4.2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 99 de 10.4.2008, p. 1.

(3) DO L 99 de 10.4.2008, p. 2.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de los Estados miembros, depositará los instrumentos de aprobación que establece el artículo 11 del Protocolo. Simultáneamente, el Presidente de la Comisión depositará el instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

A. BAJUK

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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