Decisión del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82278
Número oficial:
DOUE-L-2010-82278
Publicación:
09/12/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 355, apartado 6,

Vista la iniciativa de la República Francesa,

Visto el dictamen de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite al Consejo Europeo, por iniciativa del Estado miembro de que se trate, adoptar, por unanimidad y previa consulta a la Comisión, una decisión que modifique el estatuto respecto de la Unión de alguno de los países o territorios daneses, franceses o neerlandeses a que se refieren los puntos 1 y 2 del artículo 355.

(2) Por carta de su Presidente, de fecha 30 de junio de 2010, la República Francesa (en lo sucesivo, «Francia») pidió al Consejo Europeo que adoptara una decisión en ese sentido en lo relativo a la isla de San Bartolomé a que se refiere el punto 1 del artículo 355 TFUE. Francia solicita que el estatuto de dicha isla pase del de región ultraperiférica, contemplado en el artículo 349 TFUE, al de país y territorio de ultramar, regido por la cuarta parte del TFUE.

(3) La petición de Francia se enmarca en la voluntad, manifestada por los representantes electos de la isla de San Bartolomé, que constituye dentro de la República Francesa una colectividad de ultramar regida por el artículo 74 de la Constitución francesa y dotada de autonomía, de que le sea otorgado un estatuto respecto de la Unión más adaptado al que posee en el Derecho interno, por cuanto respecta en particular a su alejamiento físico de la metrópoli, a su economía insular y de pequeña escala orientada únicamente al turismo, y que se enfrenta a dificultades concretas de abastecimiento que dificultan la aplicación de parte de las normas de la Unión.

(4) Francia se ha comprometido a celebrar los acuerdos necesarios para preservar los intereses de la Unión con motivo de esta evolución. Estos acuerdos deben referirse, por una parte, a la moneda, ya que Francia desea que el euro se mantenga como moneda única en San Bartolomé, por lo que convendrá garantizar el mantenimiento de la aplicación del Derecho de la Unión en los ámbitos fundamentales para el buen funcionamiento de la unión económica y monetaria. Por otra parte, deben referirse a la fiscalidad y tener por objetivo el garantizar que en el futuro también se apliquen en el territorio de San Bartolomé los mecanismos de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos y de los impuestos sobre las primas de seguros ( 1 ) y de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses ( 2 ), tendentes principalmente a luchar contra el fraude y la evasión fiscal transfronterizos. Los ciudadanos de San Bartolomé deben seguir siendo ciudadanos de la Unión, y gozar, en el seno de la misma, de los mismos derechos y libertades que los demás ciudadanos franceses, así como la totalidad de los ciudadanos de la Unión deben seguir disfrutando en San Bartolomé de los mismos derechos y libertades que en la actualidad.

(5) Por consiguiente, la evolución del estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé, que responde a una petición expresada democráticamente por sus representantes electos, no debe afectar a los intereses de la Unión y debe constituir una etapa coherente con el acceso de la isla a un estatuto de autonomía en el Derecho nacional.

________________

( 1 ) DO L 336 de 27.12.1977, p. 15.

( 2 ) DO L 157 de 26.6.2003, p. 38.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 2012, la isla de San Bartolomé dejará de ser una región ultraperiférica de la Unión para acceder al estatuto de país y territorio de ultramar contemplado en la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Artículo 2

Por consiguiente, el TFUE se modifica como sigue:

1) En el artículo 349, párrafo primero, quedan suprimidas las palabras «San Bartolomé».

2) En el artículo 355, punto 1, quedan suprimidas las palabras «San Bartolomé».

3) En el anexo II se inserta un guión entre el relativo a San Pedro y Miquelón y el relativo a Aruba, que dirá como sigue:

«— San Bartolomé,».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2010.

Por el Consejo Europeo

El Presidente

H. VAN ROMPUY

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida