Decisión del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81367
Número oficial:
DOUE-L-2012-81367
Publicación:
31/07/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 355, apartado 6,

Vista la iniciativa de la República Francesa,

Visto el dictamen de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 355, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite al Consejo Europeo, por iniciativa del Estado miembro de que se trate, adoptar, por unanimidad y previa consulta a la Comisión, una decisión que modifique el estatuto respecto de la Unión de alguno de los países o territorios daneses, franceses o neerlandeses a que se refieren los puntos 1 y 2 de dicho artículo.

(2) Mediante carta de su Presidente con fecha de 26 de octubre de 2011, la República Francesa (en lo sucesivo, «Francia») solicitó al Consejo Europeo que adoptase dicha decisión, para que Mayotte, que actualmente tiene el estatuto de país y territorio de ultramar con arreglo al artículo 355, apartado 2, del TFUE y que figura como tal en el anexo II de dicho Tratado, acceda al estatuto de región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE.

(3) La solicitud de Francia da curso a la preferencia de los habitantes de Mayotte, confirmada por el referéndum del 29 de marzo de 2009, de acercarse progresivamente a la Francia metropolitana, quienes aprobaron, con un 95,2 % de los votos emitidos, la propuesta de transformación de Mayotte en departamento. Por ello, desde el 31 de marzo de 2011, Mayotte es el centésimo primer departamento francés y el quinto departamento francés de ultramar.

(4) La situación estructural económica y social y la situación geográfica de Mayotte presentan todas las características, contempladas en el artículo 349 del TFUE, de región ultraperiférica con arreglo a dicha disposición. Por consiguiente, habría que introducir una referencia a Mayotte en dicho artículo para que este sea aplicable en su totalidad, y otra referencia en el artículo 355, apartado 1, del TFUE.

(5) La modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión, que responde a una petición manifestada democráticamente, debería constituir una etapa coherente con el acceso de Mayotte a un estatuto próximo al de la Francia metropolitana.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 2014 Mayotte dejará de ser país y territorio de ultramar, al que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ser región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en su artículo 349.

Artículo 2

El TFUE queda modificado como sigue:

1) En el artículo 349, párrafo primero, se introduce la mención «Mayotte» después de «Martinica».

2) En el artículo 355, apartado 1, se introduce la mención «Mayotte» después de «Martinica».

3) En el anexo II se suprime el sexto guion

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2012.

Por el Consejo Europeo

El Presidente

H. VAN ROMPUY

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