Decisión del Consejo Europeo, de 1 de diciembre de 2009, relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82342
Número oficial:
DOUE-L-2009-82342
Publicación:
02/12/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 9,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 236, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La declaración (no 9) aneja al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa dispone que el día de la entrada en vigor de dicho Tratado el Consejo Europeo adopte la Decisión cuyo texto figura en la declaración de que se trata.

(2) Procede, por consiguiente, adoptar dicha Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La presidencia del Consejo, con excepción de la formación de Asuntos Exteriores, será desempeñada por grupos predeterminados de tres Estados miembros durante un período de dieciocho meses. Estos grupos se formarán por rotación igual de los Estados miembros, atendiendo a su diversidad y a los equilibrios geográficos en la Unión.

2. Cada miembro del grupo ejercerá por rotación, durante un período de seis meses, la presidencia de todas las formaciones del Consejo, con excepción de la formación de Asuntos Exteriores.

Los demás miembros del grupo asistirán a la presidencia en todas sus responsabilidades con arreglo a un programa común.

Los miembros del grupo podrán convenir entre sí otros acuerdos.

Artículo 2

La presidencia del Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros será ejercida por un representante del Estado miembro que presida el Consejo de Asuntos Generales.

La presidencia del Comité Político y de Seguridad será desempeñada por un representante del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

La presidencia de los órganos preparatorios de las diversas formaciones del Consejo, con excepción de la formación de Asuntos Exteriores, corresponderá al miembro del grupo que presida la formación correspondiente, salvo decisión contraria de conformidad con el artículo 4.

Artículo 3

El Consejo de Asuntos Generales velará, en cooperación con la Comisión, por la coherencia y la continuidad de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo en el marco de una programación plurianual. Los Estados miembros que ejerzan la presidencia adoptarán, con la ayuda de la Secretaría General del Consejo, todas las disposiciones necesarias para la organización y la buena marcha de los trabajos del Consejo.

Artículo 4

El Consejo adoptará una decisión por la que se establezcan las medidas de aplicación de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2009.

Por el Consejo Europeo

El Presidente

H. VAN ROMPUY

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