Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 9 de abril de 2009, por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice de la Decisión del Consejo de Administración, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80684
Número oficial:
DOUE-L-2009-80684
Publicación:
25/04/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,

Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 41, apartado 3, del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes ( 1 ), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo decidió, el 6 de abril de 2009, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 1,7 % con efecto retroactivo al 1 de julio de 2007.

(2) El Consejo de Administración decidió, el 9 de abril de 2009, proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 1999 ( 2 ), en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009 mencionada en el considerando 1.

(3) De conformidad con la misma Decisión del Consejo de Administración de 9 de abril de 2009, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2007:

1) el importe mencionado en la primera frase del artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituye por 115,61 EUR;

2) los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituyen por los siguientes:

8 % a la fracción comprendida entre 115,61 EUR y 2 036,45 EUR

10 % a la fracción comprendida entre 2 036,46 EUR y 2 804,90 EUR

12,5 % a la fracción comprendida entre 2 804,91 EUR y 3 214,56 EUR

15 % a la fracción comprendida entre 3 214,57 EUR y 3 650,62 EUR

17,5 % a la fracción comprendida entre 3 650,63 EUR y 4 060,32 EUR

20 % a la fracción comprendida entre 4 060,33 EUR y 4 457,42 EUR

22,5 % a la fracción comprendida entre 4 457,43 EUR y 4 867,09 EUR

25 % a la fracción comprendida entre 4 867,10 EUR y 5 264,21 EUR

27,5 % a la fracción comprendida entre 5 264,22 EUR y 5 673,87 EUR

30 % a la fracción comprendida entre 5 673,88 EUR y 6 070,99 EUR

32,5 % a la fracción comprendida entre 6 071,00 EUR y 6 480,66 EUR

35 % a la fracción comprendida entre 6 480,67 EUR y 6 878,40 EUR

40 % a la fracción comprendida entre 6 878,41 EUR y 7 288,09 EUR

45 % a la fracción superior a 7 288,10 EUR.

____________________________

( 1 ) DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.

( 2 ) DO C 65 de 28.2.2001, p. 6.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en La Haya, el 9 de abril de 2009.

Viktor ÈECH

Presidente del Consejo de Administración

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