Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82510
Número oficial:
DOUE-L-2009-82510
Publicación:
22/12/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,

Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol ( 1 ), los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

1. El Consejo decidió, el 30.11.2009, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 1,2 % con efecto retroactivo al 1.7.2008;

2. El Consejo de Administración decidió el 13.5.2009 proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del Apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 1999 ( 2 ) en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo de 4.12.2006 mencionada en el apartado 1.

3. De conformidad con la misma Decisión del Consejo de Administración, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1.7.2008:

1. El importe mencionado en la primera frase del Artículo 4 del Apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 será sustituido por 117,00 EUR.

2. Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, serán sustituidos por los siguientes:

8 % a la fracción comprendida entre 117,00 euros y 2 060,89 euros

10 % a la fracción comprendida entre 2 060,90 euros y 2 838,56 euros

12,5 % a la fracción comprendida entre 2 838,57 euros y 3 253,13 euros

15 % a la fracción comprendida entre 3 253,14 euros y 3 694,43 euros

17,5 % a la fracción comprendida entre 3 694,44 euros y 4 109,04 euros

20 % a la fracción comprendida entre 4 109,05 euros y 4 510,91 euros

22,5 % a la fracción comprendida entre 4 510,92 euros y 4 925,50 euros

25 % a la fracción comprendida entre 4 925,51 euros y 5 327,38 euros

27,5 % a la fracción comprendida entre 5 327,39 euros y 5 741,96 euros

30 % a la fracción comprendida entre 5 741,97 euros y 6 143,84 euros

32,5 % a la fracción comprendida entre 6 143,85 euros y 6 558,43 euros

35 % a la fracción comprendida entre 6 558,44 euros y 6 960,94 euros

40 % a la fracción comprendida entre 6 960,95 euros y 7 375,55 euros

45 % a la fracción superior a 7 375,56 euros Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.

Hecho en La Haya, el 1 de diciembre de 2009.

En nombre del Consejo de Administración

El Presidente

S. CLERTON

__________________

( 1 ) DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.

( 2 ) DO C 65 de 28.2.2001, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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