Decisión del consejo, de 9 de octubre de 2014, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Embajadores ACP-CE sobre el mandato que se otorgará al consejo de administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83169
Número oficial:
DOUE-L-2014-83169
Publicación:
29/10/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el 4o Foro de alto nivel sobre eficacia de la ayuda de Busan, las Partes del Acuerdo de Asociación ACP-CE hicieron un llamamiento en favor de una participación más directa del sector privado con el fin de fomentar la innovación, generar ingresos y puestos de trabajo, promocionar las PYME y el espíritu empresarial, movilizar los recursos nacionales y continuar desarrollando mecanismos financieros innovadores.

(2)

Teniendo en cuenta lo anterior y la evolución del contexto internacional, en particular el gran número de agentes y de modalidades capaces de suministrar un apoyo efectivo al sector privado, es preciso poner en marcha programas pertinentes a través de organizaciones que hayan demostrado su capacidad para aportar conocimientos técnicos de alto nivel de forma rentable.

(3)

El Consejo de Ministros ACP-CE, en su 39a reunión celebrada en Nairobi los días 19 y 20 de junio de 2014, acordó, en una Declaración común, proceder al cierre ordenado del CDE y a la modificación del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y otorgar a tal fin una delegación de poderes al Comité de Embajadores ACP-CE para que lleve adelante este asunto con vistas a adoptar las decisiones necesarias.

(4)

La posición que se ha de adoptar en el Comité de Embajadores ACP-CE sobre el mandato que se otorgará al consejo de administración del CDE se basará en consecuencia en el proyecto de Decisión que figura adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité de Embajadores ACP-CE sobre el mandato que se otorgará al consejo de administración del CDE se establece en el proyecto de Decisión del Comité de Embajadores ACP-CE adjunto a la presente Decisión.

2. Los representantes de la Unión en el Comité de Embajadores ACP-CE podrán acordar pequeños cambios del proyecto de Decisión sin que ello requiera una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Embajadores ACP-CE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. ALFANO

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

PROYECTO DE

DECISIÓN No …/… DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE

de

relativa al mandato que se otorgará al consejo de administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE)

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y en particular el artículo 2 de su anexo III,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2, apartado 6, letra d), del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE requiere que el Comité de Embajadores ACP-CE haga un seguimiento de la estrategia general del CDE y supervise el trabajo del consejo de administración del CDE.

(2)

El consejo de administración del CDE supervisará los trabajos del CDE [artículo 2, apartado 7, letra b)], adoptará el programa y el presupuesto del CDE [artículo 2, apartado 7, letra c)] y presentará informes y evaluaciones periódicos al Comité de Embajadores [artículo 2, apartado 7, letra d)].

(3)

Los estatutos y el reglamento interno del CDE, aprobados por la Decisión no 8/2005 del Comité de Embajadores ACP-CE («estatutos del CDE»), y el Reglamento financiero del CDE, aprobado por la Decisión no 5/2004 del Comité de Embajadores ACP-CE («el Reglamento financiero del CDE»), ofrecen las garantías en materia de información y supervisión del Comité de Embajadores ACP-CE.

(4)

El Consejo de Ministros ACP-CE, en su 39a reunión celebrada en Nairobi los días 19 y 20 de junio de 2014, acordó, en una Declaración común, proceder al cierre ordenado del CDE y a la modificación del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y otorgar a tal fin una delegación de poderes al Comité de Embajadores ACP-CE para que lleve adelante este asunto con vistas a adoptar las decisiones necesarias.

(5)

Dicha Declaración común del Consejo de Ministros ACP-CE creó un Grupo de trabajo conjunto ACP-CE para garantizar que el CDE se cierre en las mejores condiciones posibles.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A reserva de las condiciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Decisión, el Comité de Embajadores ACP-CE autoriza al consejo de administración del CDE a adoptar, con efecto inmediato, todas las medidas necesarias para preparar el cierre del CDE.

2. El cierre del CDE respetará las competencias de las autoridades tutelares del CDE que se establecen en el anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE y las modalidades establecidas por el Consejo de Ministros ACP-CE en su Declaración común de 20 de junio de 2014.

Artículo 2

1. El consejo de administración del CDE contratará lo antes posible, y el 23 de diciembre de 2014 a más tardar, a un administrador para que prepare y ponga en marcha un plan de cierre, y gestione el CDE durante el proceso que conducirá a su cierre.

2. El plan de cierre permitirá cerrar el CDE de manera ordenada, respetando los derechos de todos los terceros implicados y garantizando que los proyectos de apoyo al sector privado que estén en curso los complete el propio CDE o una entidad a la que pueda cederse su gestión.

3. El plan de cierre preverá que la disolución del CDE concluya el 31 de diciembre de 2016. El plan de cierre incluirá el tiempo necesario para realizar los pagos finales, los informes finales y las auditorías financieras y legales, en vista de la disolución del CDE prevista para el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3

1. En consonancia con los procedimientos definidos en el Acuerdo de Asociación ACP-CE, los estatutos del CDE y el Reglamento financiero del CDE, el Comité de Embajadores ACP-CE recibirá el plan de cierre aprobado por el consejo de administración del CDE.

2. El consejo de administración del CDE presentará informes trimestrales al Comité de Embajadores ACP-CE sobre los avances del proceso de cierre.

Artículo 4

El consejo de administración del CDE consultará al Grupo de trabajo conjunto UE-ACP sobre el proyecto de mandato del administrador a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sobre el proyecto de plan de cierre y sobre el proyecto de propuesta de aprobación de la gestión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Comité de Embajadores ACP-CE

El Presidente

_________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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