EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo
(1), Considerando lo siguiente:
(1)Mediante Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un Acuerdo con Ucrania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de dicha Decisión.
(3) De conformidad con la Decisión del Consejo de 28 de noviembre de 2005, el Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad el 1 de diciembre de 2005, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.
(4) El Acuerdo debe ser aprobado.
DECIDE:
Artículo 1
1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
2. El texto del Acuerdo figura como anexo a la presente Decisión (2).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para efectuar la notificación prevista en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
H. GORBACH
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(1) Dictamen emitido el 14 de marzo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2)
Véase la página 24 del presente Diario Oficial.