Decisión del Consejo, de 9 de julio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea por el que se establece un marco general para el refuerzo de la cooperación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81104
Número oficial:
DOUE-L-2014-81104
Publicación:
29/05/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Unión el Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea por el que se establece un marco general para el refuerzo de la cooperación («el Acuerdo»).

(2) El Acuerdo fue firmado el 20 de diciembre de 2012, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(3) Es necesario establecer procedimientos para la participación de la Unión en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo.

(4) Procede que la Unión apruebe el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea por el que se establece un marco general para el refuerzo de la cooperación (1).

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, procederá a la notificación prevista en el punto 13.2 del Acuerdo.

Artículo 3

La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto establecido por el punto 7 del Acuerdo.

______

(1) El Acuerdo ha sido publicado en el DO L 16 de 19.1.2013, p. 2, junto con la Decisión relativa a la firma.

Artículo 4

1. La Comisión, previa consulta al Comité Especial designado por el Consejo, determinará la posición que tomará la Unión en el Comité Mixto, relativa a la aplicación del Acuerdo y en lo que se refiere a la adopción de anexos del Acuerdo y de modificaciones de los mismos.

2. La Comisión podrá emprender actuaciones pertinentes en virtud de los puntos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo.

Artículo 5

La Comisión informará periódicamente al Consejo acerca de la aplicación del Acuerdo.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS

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