Decisión del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por la que se modifica su Reglamento interno.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83685
Número oficial:
DOUE-L-2014-83685
Publicación:
13/12/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno del Consejo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

A partir del 1 de noviembre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada se tendrá que comprobar que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

(2)

Hasta el 31 de marzo de 2017, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, cualquier miembro del Consejo podrá solicitar que se adopte de conformidad con la mayoría cualificada definida en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. En ese caso, cualquier miembro del Consejo podrá solicitar que se compruebe que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.

(3)

Dichos porcentajes se calcularán con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento interno»).

(4)

El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno estipula que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo modificará las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2015.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo

A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE y del artículo 3, apartado 2, del Protocolo no 36, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:

Estado miembro

Población (× 1 000)

Porcentaje de la población de la Unión

Alemania

80 704,691

15,91

Francia

66 076,909

13,02

Reino Unido

64 105,654

12,63

Italia

61 152,798

12,05

España

46 507,760

9,17

Polonia

38 018,000

7,49

Rumanía

19 942,642

3,93

Países Bajos

17 082,000

3,37

Bélgica

11 203,992

2,21

Grecia

10 992,783

2,17

Portugal

10 427,301

2,06

República Checa

10 398,697

2,05

Hungría

9 877,365

1,95

Suecia

9 644,864

1,90

Austria

8 511,000

1,68

Bulgaria

7 245,677

1,43

Dinamarca

5 621,607

1,11

Finlandia

5 451,270

1,07

Eslovaquia

5 400,598

1,06

Irlanda

4 604,029

0,91

Croacia

4 246,809

0,84

Lituania

2 943,472

0,58

Eslovenia

2 061,085

0,41

Letonia

2 001,468

0,39

Estonia

1 315,819

0,26

Chipre

858,000

0,17

Luxemburgo

549,680

0,11

Malta

425,384

0,08

Total

507 371,354

Umbral (62 %)

314 570,239

Umbral (65 %)

329 791,380»

.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

C. DE VINCENTI

____________

(1) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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