Decisión del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea, en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en lo que respecta a la adhesión de la República de Seychelles a la Organización Mundial del Comercio.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83651
Número oficial:
DOUE-L-2014-83651
Publicación:
10/12/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de mayo de 1995, el Gobierno de la República de Seychelles solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.

(2)

El 11 de julio de 1995 se creó un Grupo de Trabajo sobre la adhesión de la República de Seychelles con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión que fueran aceptables para dicho país y todos los miembros de la OMC.

(3)

La Comisión, en nombre de la Unión, ha negociado una extensa serie de compromisos de apertura del mercado por parte de la República de Seychelles que responden a las exigencias de la Unión, habida cuenta de las relaciones comerciales bilaterales con la República de Seychelles en el marco de la Asociación ACP-UE y del compromiso por parte de la República de Seychelles de proseguir la liberalización comercial en un acuerdo de asociación económica global.

(4)

Dichos compromisos figuran incorporados actualmente al Protocolo de adhesión de la República de Seychelles a la OMC («el Protocolo de adhesión»).

(5)

Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y desarrollo sostenible de la República de Seychelles.

(6)

Procede, por consiguiente, aprobar el Protocolo de adhesión.

(7)

El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión han de convenirse entre el candidato y la OMC y que, por parte de esta última, dichas condiciones debe aprobarlas su Conferencia Ministerial. Conforme al artículo IV, apartado 2, del citado Acuerdo, el Consejo General desempeñará las funciones de la Conferencia Ministerial en los intervalos entre las reuniones de esta.

(8)

Procede, por lo tanto, establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo General de la OMC en lo que respecta a la adhesión de la República de Seychelles a la OMC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Seychelles a la Organización Mundial del Comercio será la de aprobar dicha adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente C. DE VINCENTI

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