Decisión del Consejo, de 9 de agosto de 2013, por la que se prorroga el período de validez de la Decisión 2012/96/UE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81644
Número oficial:
DOUE-L-2013-81644
Publicación:
13/08/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y revisado en Uagadugú, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010 ( 2 ), y, en particular, su artículo 96,

Visto el acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las medidas que deben tomarse y los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE ( 3 ) y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2002/148/CE ( 4 ) se dieron por concluidas las consultas con la República de Zimbabue, en aplicación del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y se tomaron las medidas oportunas. Desde entonces, esas medidas han sufrido todos los años adaptaciones y su período de aplicación ha sido extendido.

(2) Para demostrar el compromiso constante de la Unión con el proceso político en el marco del acuerdo político global, el Consejo decidió el 7 de agosto de 2012, mediante la Decisión 2012/470/UE ( 5 ), prorrogar la validez de la Decisión 2012/96/UE ( 6 ) y suspender la aplicación de las medidas oportunas por un período de 12 meses.

(3) El Consejo debería reconsiderar esas medidas después de la celebración de elecciones pacíficas, transparentes y fiables en Zimbabue, de conformidad con el acuerdo político global. Procede, por tanto, prorrogar la validez de la Decisión 2012/96/UE, al mismo tiempo que se mantiene la suspensión de las medidas oportunas.

(4) La Unión Europea puede decidir revisar la presente Decisión en cualquier momento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El período de validez de la Decisión 2012/96/UE y de las medidas oportunas que en ella se establecen se amplía hasta el 20 de febrero de 2014. La aplicación de las medidas oportunas seguirá en suspenso.

Se mantendrán en continuo examen las medidas oportunas, que se volverán a aplicar si la situación en Zimbabue amenazara con deteriorarse gravemente.

Dichas medidas se reconsiderarán en todo caso a los seis meses de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS

_______________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 2 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

( 4 ) Decisión 2002/148/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabwe en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE (DO L 50 de 21.2.2002, p. 64).

( 5 ) Decisión 2012/470/UE del Consejo, de 7 de agosto de 2012, por la que se prorroga la validez de la Decisión 2012/96/UE y se suspende la aplicación de las medidas oportunas establecidas en la Decisión 2002/148/CE (DO L 213 de 10.8.2012, p. 13).

( 6 ) Decisión 2012/96/UE del Consejo, de 17 de febrero de 2012, por la que se adapta y se prorroga el período de aplicación de las medidas oportunas establecidas por primera vez mediante la Decisión 2002/148/CE por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabue con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 47 de 18.2.2012, p. 47).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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