Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, relativa a la celebración de un Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo y de cuatro Acuerdos conexos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82258
Número oficial:
DOUE-L-2011-82258
Publicación:
12/11/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso i), y con el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo y de cuatro Acuerdos conexos se firmó en nombre de la Comunidad Europea el 25 de julio de 2007, a reserva de su celebración, de conformidad con la Decisión 2007/566/CE del Consejo ( 2 ).

(2) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(3) Dichos Acuerdos deben ser aprobados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En virtud de la presente Decisión, quedan aprobados en nombre de la Unión Europea los siguientes Acuerdos ( 3 ):

— Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo;

— Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un programa de cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Bulgaria;

— Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un programa de cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Rumanía;

— Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y

— Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para depositar, en nombre de la Unión, el acto de aprobación correspondiente a cada uno de los Acuerdos, a fin de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada ( 4 ).

Artículo 3

El Presidente del Consejo hará, en nombre de la Unión, la notificación siguiente:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y, a partir de dicha fecha, ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.».

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI

_____________________

( 1 ) El Parlamento Europeo emitió su dictamen conforme a la celebración del Acuerdo el 13 de noviembre de 2007 (DO C 282 E de 6.11.2008, p. 92) y confirmó su posición, en su Resolución de 5 de mayo de 2010, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso (DO C 81 E de 15.3.2011, p. 1).

( 2 ) DO L 221 de 25.8.2007, p. 1.

( 3 ) El texto de los Acuerdos se ha publicado en el DO L 221 de 25.8.2007, junto con la Decisión relativa a su firma.

( 4 ) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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