Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82033
Número oficial:
DOUE-L-2010-82033
Publicación:
10/11/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece que las Partes contratantes se comprometen a proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola entre ellas.

(2) En septiembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con Noruega con miras a conseguir una mayor liberalización del comercio bilateral de productos agrícolas en el marco del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica, el 28 de enero de 2010, de un acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo»).

(3) Procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo ( 1 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona o personas habilitadas para firmar el Acuerdo, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. WATHELET

____________________________________

( 1 ) El texto del Acuerdo se publicará con la Decisión relativa a su celebración.

Leyes relacionadas

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