Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se modifica el anexo I del Acta de adhesión de 2005.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82463
Número oficial:
DOUE-L-2007-82463
Publicación:
29/12/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 3, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acta de adhesión de 2005 dispone en su artículo 3, apartado 3, que la República de Bulgaria y Rumanía se adhieren a los convenios y protocolos enumerados en su anexo I.

(2) Los Estados miembros firmaron, el 14 de abril de 2005, un Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (1).

(3) Es preciso prever la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, tal y como fueron modificados por el Convenio de 14 de abril de 2005. A tal efecto, es necesario añadir dicho Convenio al anexo I del Acta de adhesión de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1 del anexo I del Acta de adhesión de 2005 se añade el guión siguiente:

«— Convenio de 14 de abril de 2005 relativo a la adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (DO C 169 de 8.7.2005, p. 1).».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

R. PEREIRA

_________

(1) DO C 169 de 8.7.2005, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €