Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81565
Número oficial:
DOUE-L-2014-81565
Publicación:
12/07/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2) En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otras cosas, del anexo XX (Medio ambiente) de dicho Acuerdo.

(3) La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4) El anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia.

(5) La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente P.C. PADOAN

____________________________________

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

PROYECTO

DECISIÓN No …/2014 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (1), corregida por el DO L 161 de 29 de junio de 2010, p. 11, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2) Procede modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 1k (Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«1l.

32009 L 0128: Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71), corregida por el DO L 161 de 29.6.2010, p. 11.

A efectos del presente Acuerdo EEE, las disposiciones de la presente Directiva se leerán con la siguiente adaptación:

En lo que respecta a Noruega, la fecha de “26 de noviembre de 2012” que figura en el artículo 4, apartado 2, se sustituye por la fecha de “1 de enero de 2016”.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/128/CE, corregida por el DO L 161 de 29.6.2010, p. 11, en las lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (2), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión no …/… del Comité Mixto del EEE, de … (3), [por la que se incorpora el Reglamento (CE) no 1107/2009], optándose por la fecha que sea posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE

____________________________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.

(2) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

(3) DO L ...

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