EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particula,r su artículo 19, apartado 2, su artículo 21, apartado 2, su artículo 114, su artículo 168, su artículo 169 y su artículo 197, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2) En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(3) El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
(4) Es conveniente ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(5) Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir desde el 1 de enero de 2014, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(6) La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente P. C. PADOAN
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(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(3) Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, igualdad y ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62).
PROYECTO
DECISIÓN No …/2014 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Conviene ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (1).
(2) Procede, por lo tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE a fin de que la cooperación ampliada pueda tener lugar desde el 1 de enero de 2014.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 del Protocolo 31 queda modificado como sigue:
1.En el apartado 5, los términos «en el programa mencionado en el decimocuarto guion a partir del 1 de enero de 2014» se insertan después de los términos «en el programa mencionado en el decimotercer guion a partir del 1 de enero de 2012.».
2.En el apartado 8 se añade el guion siguiente:
«— 32013 R 1381: Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa “Derechos, igualdad y ciudadanía” para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62).
Liechtenstein solo participará en actividades que puedan derivarse de las líneas presupuestarias 33 01 04 01 (Gastos de apoyo a “Derechos y ciudadanía”) y 33 02 02 (Promoción de la lucha contra la discriminación y la igualdad).
Noruega estará exenta de la participación en dicho programa, así como de la contribución financiera al mismo.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
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(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 62.
(2) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]