Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82062
Número oficial:
DOUE-L-2003-82062
Publicación:
12/12/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la tercera frase del apartado 4 de su artículo 123,

Vista la propuesta del Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (2), y en particular su artículo 5, establece que el análisis y la clasificación de las monedas falsificadas corran a cargo del Centro nacional de análisis de monedas (CNAM) de cada Estado miembro y del Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE). Desde el año 2000, la Comisión ha proporcionado el marco necesario para la coordinación de las acciones pertinentes de dichas autoridades técnicas.

(2) Desde octubre de 2001, el CTCE ha venido desempeñando sus tareas con carácter temporal en la Casa de la Moneda francesa contando con el apoyo administrativo y la gestión de la Comisión, de acuerdo con el Canje de Notas entre el Presidente del Consejo y el Ministro de Hacienda francés de 28 de febrero y 9 de junio de 2000.

(3) A fin de garantizar la continuidad y la independencia de la protección de las monedas de euro contra la falsificación, debe atribuirse a la Comisión la responsabilidad de desarrollar las actividades del CTCE y de coordinar la labor de las autoridades técnicas competentes en este ámbito.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión establecerá el Centro Técnico y Científico Europeo y garantizará su funcionamiento y la coordinación de las actividades de las autoridades técnicas competentes para proteger las monedas de euro contra la falsificación.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros que han adoptado el euro como moneda única.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

_____________

(1) DO C 202 de 27.8.2003, p. 31.

(2) DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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