Decisión del Consejo, de 8 de abril de 2003, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80599
Número oficial:
DOUE-L-2003-80599
Publicación:
17/04/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con el apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Deben aprobarse los procedimientos internos comunitarios para garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, firmado en Washington el 19 de diciembre de 2000 (2). Es necesario dar poderes a la Comisión, asistida por el comité especial designado por el Consejo, para que realice determinadas modificaciones de carácter técnico del Acuerdo, así como para que adopte determinadas decisiones para su aplicación. En todos los demás casos la decisión deberá ser tomada con arreglo a los procedimientos nacionales.

(2) Se ha atribuido la revisión de la aplicación a la comisión técnica que establece dicho Acuerdo.

(3) Cada Parte ha designado un órgano de gestión. La Comunidad ha designado a la Comisión como órgano de gestión. Las partes pueden modificar el Acuerdo y los anexos así como añadir nuevos anexos por mutuo acuerdo.

(4) El Tribunal de Justicia europeo (3) ha anulado la Decisión 2001/469/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2001, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (4), que por consiguiente deberá ser sustituida.

(5) Procede aprobar el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, incluidos sus anexos.

El texto del Acuerdo y el de sus anexos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad, la notificación escrita que establece el apartado 1 del artículo XII del Acuerdo.

Artículo 3

1. La Comisión representará a la Comunidad en la comisión técnica que establece el artículo VI del Acuerdo, asistida por el comité especial designado por el Consejo. La Comisión, tras consultar con dicho comité especial, procederá a las comunicaciones, cooperación, revisión de la aplicación y notificaciones a que se refieren el apartado 5 del artículo V, los apartados 1 y 2 del artículo VI y el apartado 4 del artículo VIII del Acuerdo.

2. Con vistas a preparar la posición comunitaria en lo que se refiere a las modificaciones de las especificaciones y al listado del equipo ofimático recogido en el anexo C del Acuerdo, la Comisión tendrá en cuenta los dictámenes emitidos por el Consejo Energy Star de la Comunidad Europea contemplado en los artículos 8 y 11 del Reglamento (CE) n° 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la Eficiencia energética para los equipos ofimáticos (5).

3. La Comisión, previa consulta del comité especial a que se refiere el apartado 1, determinará la posición de la Comunidad con respecto a las decisiones que deban adoptar los órganos de gestión, en relación con las enmiendas de las especificaciones técnicas del equipo ofimático listado en el anexo C del Acuerdo.

4. En todos los demás casos, el Consejo determinará la posición de la Comunidad respecto de las decisiones que deban tomar los órganos de gestión, actuando a propuesta de la Comisión con arreglo al Tratado.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de abril de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Drys

______________

(1) DO C 274 E de 28.9.1999, p. 16.

(2) DO L 172 de 26.6.2001, p. 3.

(3) Sentencia de 12 de diciembre de 2002 en el asunto C-281/01, Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea (DO C 31 de 8.2.2003, p. 3).

(4) DO L 172 de 26.6.2001, p. 1.

(5) DO L 172 de 26.6.2001, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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