Decisión del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y Brasil de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81697
Número oficial:
DOUE-L-2009-81697
Publicación:
26/09/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, en el contexto de las adhesiones a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.

(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido por el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3) La Comisión ha concluido las negociaciones de un Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y Brasil. Procede aprobar el Acuerdo.

(4) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 1 ).

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Las normas de desarrollo necesarias para la aplicación del Acuerdo se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 2 ).

__________________

( 1 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

( 2 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de notas a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON

ACUERDO

en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

A. Nota de la Comunidad Europea

Ginebra, 16 de septiembre de 2009

Excelentísimo Señor:

Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad Europea y Brasil han convenido en lo siguiente:

La Comunidad Europea incluirá en su lista, aplicable al territorio aduanero de EC-27, las siguientes modificaciones:

Las concesiones de la lista de EC-25 se incorporan a la lista de EC-27.

En las partidas arancelarias 0201 3000, 0202 3090, 0206 1095 y 0206 2991 se añaden 5 000 toneladas al contingente arancelario de la CE de «carne de bovino de “calidad superior” fresca, refrigerada o congelada» asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 20 %.

En la partida arancelaria 0202 3090, se añaden 9 000 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la CE de «carne de animales de la especie bovina, congelada», y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 % o 20 % + 45 % del tipo del derecho específico.

En la partida arancelaria 0207 1410 se añaden 2 500 toneladas al contingente arancelario de la CE de «trozos de gallo o gallina de las especies domésticas» asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 0 %.

En la partida arancelaria 0207 2710 se crea un contingente arancelario de 2 500 toneladas de «trozos de pavo, congelados» asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 0 %.

En la partida arancelaria 1701 1110 se añaden 300 000 toneladas al contingente arancelario de la CE de «azúcar de caña en bruto que se destine al refinado» asignado a Brasil, y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR/t.

En la partida arancelaria 1701 1110 se añaden 250 000 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la CE de «azúcar de caña en bruto que se destine al refinado», y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR/t.

El presente Acuerdo entrará en vigor a más tardar dos meses después de la fecha de la nota firmada de Brasil.

En nombre de la Comunidad Europea

B. Nota de Brasil

Ginebra, 16 de septiembre de 2009

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:

«Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, la Comunidad Europea y Brasil han convenido en lo siguiente: La Comunidad Europea incluirá en su lista, aplicable al territorio aduanero de EC-27, las siguientes modificaciones:

Las concesiones de la lista de EC-25 se incorporan a la lista de EC-27.

En las partidas arancelarias 0201 3000, 0202 3090, 0206 1095 y 0206 2991 se añaden 5 000 toneladas al contingente arancelario de la CE de “carne de bovino de ‘calidad superior’ fresca, refrigerada o congelada” asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 20 %.

En la partida arancelaria 0202 3090, se añaden 9 000 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la CE de “carne de animales de la especie bovina, congelada”, y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 % o 20 % + 45 % del tipo del derecho específico.

En la partida arancelaria 0207 1410 se añaden 2 500 toneladas al contingente arancelario de la CE de “trozos de gallo o gallina de las especies domésticas” asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 0 %.

En la partida arancelaria 0207 2710 se crea un contingente arancelario de 2 500 toneladas de “trozos de pavo, congelados” asignado a Brasil, y se mantiene el actual tipo del derecho contingentario del 0 %.

En la partida arancelaria 1701 1110 se añaden 300 000 toneladas al contingente arancelario de la CE de “azúcar de caña en bruto que se destine al refinado” asignado a Brasil, y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR/t.

En la partida arancelaria 1701 1110 se añaden 250 000 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la CE de “azúcar de caña en bruto que se destine al refinado”, y se mantiene el actual derecho contingentario de 98 EUR/t.

El presente Acuerdo entrará en vigor a más tardar dos meses después de la fecha de la nota firmada de Brasil.».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno.

En nombre de Brasil

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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