EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 207 y 352, en relación con su artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,
Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
(1) El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de San Marino para la adaptación, a través de la negociación de un Protocolo, del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra ( 1 ), relativo a la participación de Croacia como Parte contratante, con vistas a la adhesión de este país a la Unión («el Protocolo»).
(2) Las negociaciones sobre el Protocolo las llevó a cabo la Comisión y han concluido recientemente.
(3) A reserva de su celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Unión.
(4) Croacia se adhirió a la Unión el 1 de julio de 2013.
(5) En vista de la adhesión de Croacia a la Unión y a fin de garantizar su participación como Parte contratante en el Acuerdo a partir de la fecha de su adhesión, el Protocolo debe aplicarse con carácter provisional a partir de dicha fecha.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, relativo a la participación de Croacia como Parte contratante a raíz de su adhesión a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 5, a partir del 1 de julio de 2013, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
J. BERNATONIS
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( 1 ) DO L 84 de 28.3.2002, p. 43.
PROTOCOLO
del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte contratante a raíz de su adhesión a la Unión Europea
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA, Y
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE, en lo sucesivo «los Estados miembros»,
y
LA UNIÓN EUROPEA,
por una parte,
y
LA REPÚBLICA DE SAN MARINO,
por otra,
Visto el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, de 16 de diciembre de 1991 («el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de abril de 2002,
Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, Considerando que la República de Croacia debe ser Parte contratante en el Acuerdo,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
La República de Croacia se adhiere como Parte contratante en el Acuerdo.
Artículo 2
El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.
Artículo 3
1. El presente Protocolo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus procedimientos respectivos.
2. Las Partes se notificarán mutuamente el cumplimiento de dichos procedimientos. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
Artículo 4
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.
Artículo 5
El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2013.
Artículo 6
El texto del Acuerdo y de las declaraciones adjuntas está redactado en lengua croata ( 1 ). Su autenticidad es igual a la de los textos en las demás lenguas en las que están redactados el Acuerdo y las Declaraciones adjuntas.
Artículo 7
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
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( 1 ) La versión en lengua croata del Acuerdo y de las declaraciones adjuntas está publicada en el Diario Oficial, edición especial, 2013, capítulo 02, volumen 17, página 111.
Hecho en Bruselas, el veintinueve de octubre de dos mil trece.
Por los Estados Miembros
Por la Unión Europea
Por la República de San Marino