Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la solicitud de prórroga de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión a la República de Moldavia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82057
Número oficial:
DOUE-L-2013-82057
Publicación:
15/10/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo IX del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo de la OMC»), se establecen los procedimientos para conceder exenciones con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los anexos 1A, 1B o 1C del Acuerdo de la OMC y a sus anexos.

(2) El Reglamento (CE) n o 55/2008 del Consejo ( 1 ) fue modificado por el Reglamento (UE) n o 581/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) para prorrogar las preferencias comerciales autónomas concedidas a la República de Moldavia hasta el 31 de diciembre de 2015 y adaptar los tipos de los contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas. El Reglamento (CE) n o 55/2008 proporciona acceso libre al mercado de la Unión a todos los productos originarios de la República de Moldavia, salvo a determinados productos agrícolas enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. Los productos enumerados en el anexo I se beneficiarán de concesiones de carácter limitado, bien en forma de exención de derechos de aduana, teniendo como límite los contingentes arancelarios, bien en forma de reducción de dichos derechos. Podrán adoptarse más ampliaciones del ámbito de aplicación de las preferencias recogidas en el Reglamento (CE) n o 55/2008 para liberalizar las importaciones de vino procedentes de Moldavia.

(3) En ausencia de una exención de las obligaciones de la Unión derivadas del artículo I, apartado 1, y del artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en la medida de lo necesario, el trato otorgado en virtud de las preferencias comerciales autónomas tendría que ampliarse a todos los demás miembros de la OMC.

(4) Redunda en interés de la Unión solicitar una prórroga de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas otorgadas por la Unión a la República de Moldavia, conforme al artículo IX, apartado 3, del Acuerdo OMC para permitir a la Unión disponer de un trato libre de derechos o preferencial para con productos originarios de la República de Moldavia, entre ellos algunos productos agrícolas a los que se otorgan concesiones limitadas según se define en el anexo de la presente Decisión, sin que se requiera la ampliación del mismo trato libre de derechos o preferencial a productos similares de cualquier otro miembro de la OMC hasta el 31 de diciembre de 2015.

(5) La Unión debe presentar una solicitud en este sentido a la OMC.

(6) Es conveniente, por tanto, determinar la posición que debe adoptar la Unión en el Consejo General de la OMC con respecto a la solicitud.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio consistirá en solicitar una prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2015, de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas otorgadas por la Unión a Moldavia para con productos originarios de Moldavia, entre ellos algunos productos agrícolas a los que se otorgan concesiones limitadas según se define en el anexo.

La Comisión expresará esta posición.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

J. BERNATONIS

__________________________

( 1 ) Reglamento (CE) n o 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova y se modifican el Reglamento (CE) n o 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la Comisión (DO L 20 de 24.1.2008, p. 1).

( 2 ) Reglamento (UE) n o 581/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n o 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova (DO L 165 de 24.6.2011, p. 5).

ANEXO

PRODUCTOS SOMETIDOS A LÍMITES CUANTITATIVOS O A UMBRALES DE PRECIO

1. Productos sometidos a contingentes arancelarios anuales libres de derechos

Número de orden

Código NC

Descripción

2013 ( 1 )

2014 ( 1 )

2015 ( 1 )

09.0504

0201 to 0204

Carne fresca, refrigerada o congelada de animales de la especie bovina, de la especie porcina y de la especie ovina y caprina 4 000 ( 2 )

4 000 ( 2 )

4 000 ( 2 )

09.0505

ex 0207

Carne y despojos comestibles de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados, excepto los hígados grasos de la subpartida

0207 34 500 ( 2 )

500 ( 2 )

500 ( 2 )

09.0506

ex 0210

Carne y despojos comestibles de la especie porcina y bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestible de carne o de despojos de animales de la especie porcina doméstica y bovina

500 ( 2 )

500 ( 2 )

500 ( 2 )

09.4210

0401 to 0406

Productos lácteos

1 500 ( 2 )

1 500 ( 2 )

1 500 ( 2 )

09.0507

0407 00

Huevos de ave con cáscara (cascarón)

120 ( 3 )

120 ( 3 )

120 ( 3 )

09.0508

ex 0408

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, excepto los impropios para el consumo humano

300 ( 2 )

300 ( 2 )

300 ( 2 )

09.0509

1001 90 91 1001 90 99

Las demás escandas (distintas de las escandas para siembra), trigo blando y morcajo

55 000 ( 2 )

60 000 ( 2 )

65 000 ( 2 )

09.0510

1003 00 90

Cebada

50 000 ( 2 )

55 000 ( 2 )

60 000 ( 2 )

09.0511

1005 90

Maíz

45 000 ( 2 )

50 000 ( 2 )

55 000 ( 2 )

09.0512

1601 00 91 y 1601 00 99

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos

600 ( 2 )

600 ( 2 )

600 ( 2 )

ex 1602

Otras preparaciones y productos similares de carne, despojos o sangre:

— de aves de la especie Gallus domesticus, sin cocer,

— de animales de la especie porcina doméstica,

— de animales de la especie bovina, sin cocer

09.0513

1701 99 10

Azúcar blanco

34 000 ( 2 )

34 000 ( 2 )

34 000 ( 2 )

________________

( 1 ) Del 1 de enero al 31 de diciembre.

( 2 ) Toneladas (peso neto).

( 3 ) Millones de unidades

2. Productos exentos del componente ad valorem del derecho de importación

Código NC

Descripción

0702

Tomates frescos o refrigerados

0703 20

Ajos frescos o refrigerados

0707

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

0709 90 70

Calabacines (zapallitos), frescos o refrigerados

0709 90 80

Alcachofas

0806

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas

0808 10

Manzanas, frescas

0808 20

Peras y membrillos

0809 10

Albaricoques

0809 20

Cerezas

0809 30

Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas

0809 40

Ciruelas y endrinas

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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