EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo IX del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo de la OMC»), se establecen los procedimientos para conceder exenciones con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los anexos 1A, 1B o 1C del Acuerdo de la OMC y a sus anexos.
(2) El Reglamento (CE) n o 55/2008 del Consejo ( 1 ) fue modificado por el Reglamento (UE) n o 581/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) para prorrogar las preferencias comerciales autónomas concedidas a la República de Moldavia hasta el 31 de diciembre de 2015 y adaptar los tipos de los contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas. El Reglamento (CE) n o 55/2008 proporciona acceso libre al mercado de la Unión a todos los productos originarios de la República de Moldavia, salvo a determinados productos agrícolas enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. Los productos enumerados en el anexo I se beneficiarán de concesiones de carácter limitado, bien en forma de exención de derechos de aduana, teniendo como límite los contingentes arancelarios, bien en forma de reducción de dichos derechos. Podrán adoptarse más ampliaciones del ámbito de aplicación de las preferencias recogidas en el Reglamento (CE) n o 55/2008 para liberalizar las importaciones de vino procedentes de Moldavia.
(3) En ausencia de una exención de las obligaciones de la Unión derivadas del artículo I, apartado 1, y del artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en la medida de lo necesario, el trato otorgado en virtud de las preferencias comerciales autónomas tendría que ampliarse a todos los demás miembros de la OMC.
(4) Redunda en interés de la Unión solicitar una prórroga de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas otorgadas por la Unión a la República de Moldavia, conforme al artículo IX, apartado 3, del Acuerdo OMC para permitir a la Unión disponer de un trato libre de derechos o preferencial para con productos originarios de la República de Moldavia, entre ellos algunos productos agrícolas a los que se otorgan concesiones limitadas según se define en el anexo de la presente Decisión, sin que se requiera la ampliación del mismo trato libre de derechos o preferencial a productos similares de cualquier otro miembro de la OMC hasta el 31 de diciembre de 2015.
(5) La Unión debe presentar una solicitud en este sentido a la OMC.
(6) Es conveniente, por tanto, determinar la posición que debe adoptar la Unión en el Consejo General de la OMC con respecto a la solicitud.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio consistirá en solicitar una prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2015, de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas otorgadas por la Unión a Moldavia para con productos originarios de Moldavia, entre ellos algunos productos agrícolas a los que se otorgan concesiones limitadas según se define en el anexo.
La Comisión expresará esta posición.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
J. BERNATONIS
__________________________
( 1 ) Reglamento (CE) n o 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova y se modifican el Reglamento (CE) n o 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la Comisión (DO L 20 de 24.1.2008, p. 1).
( 2 ) Reglamento (UE) n o 581/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n o 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova (DO L 165 de 24.6.2011, p. 5).
ANEXO
PRODUCTOS SOMETIDOS A LÍMITES CUANTITATIVOS O A UMBRALES DE PRECIO
1. Productos sometidos a contingentes arancelarios anuales libres de derechos
Número de orden
Código NC
Descripción
2013 ( 1 )
2014 ( 1 )
2015 ( 1 )
09.0504
0201 to 0204
Carne fresca, refrigerada o congelada de animales de la especie bovina, de la especie porcina y de la especie ovina y caprina 4 000 ( 2 )
4 000 ( 2 )
4 000 ( 2 )
09.0505
ex 0207
Carne y despojos comestibles de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados, excepto los hígados grasos de la subpartida
0207 34 500 ( 2 )
500 ( 2 )
500 ( 2 )
09.0506
ex 0210
Carne y despojos comestibles de la especie porcina y bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestible de carne o de despojos de animales de la especie porcina doméstica y bovina
500 ( 2 )
500 ( 2 )
500 ( 2 )
09.4210
0401 to 0406
Productos lácteos
1 500 ( 2 )
1 500 ( 2 )
1 500 ( 2 )
09.0507
0407 00
Huevos de ave con cáscara (cascarón)
120 ( 3 )
120 ( 3 )
120 ( 3 )
09.0508
ex 0408
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, excepto los impropios para el consumo humano
300 ( 2 )
300 ( 2 )
300 ( 2 )
09.0509
1001 90 91 1001 90 99
Las demás escandas (distintas de las escandas para siembra), trigo blando y morcajo
55 000 ( 2 )
60 000 ( 2 )
65 000 ( 2 )
09.0510
1003 00 90
Cebada
50 000 ( 2 )
55 000 ( 2 )
60 000 ( 2 )
09.0511
1005 90
Maíz
45 000 ( 2 )
50 000 ( 2 )
55 000 ( 2 )
09.0512
1601 00 91 y 1601 00 99
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos
600 ( 2 )
600 ( 2 )
600 ( 2 )
ex 1602
Otras preparaciones y productos similares de carne, despojos o sangre:
— de aves de la especie Gallus domesticus, sin cocer,
— de animales de la especie porcina doméstica,
— de animales de la especie bovina, sin cocer
09.0513
1701 99 10
Azúcar blanco
34 000 ( 2 )
34 000 ( 2 )
34 000 ( 2 )
________________
( 1 ) Del 1 de enero al 31 de diciembre.
( 2 ) Toneladas (peso neto).
( 3 ) Millones de unidades
2. Productos exentos del componente ad valorem del derecho de importación
Código NC
Descripción
0702
Tomates frescos o refrigerados
0703 20
Ajos frescos o refrigerados
0707
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados
0709 90 70
Calabacines (zapallitos), frescos o refrigerados
0709 90 80
Alcachofas
0806
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
0808 10
Manzanas, frescas
0808 20
Peras y membrillos
0809 10
Albaricoques
0809 20
Cerezas
0809 30
Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas
0809 40
Ciruelas y endrinas