Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa del Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81863
Número oficial:
DOUE-L-2010-81863
Publicación:
20/10/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Para armonizar sus políticas de visados con las disposiciones del Reglamento (CE) n o 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de erceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación ( 1 ), algunos Estados miembros, antes de su adhesión a la Unión, concedieron la exención de visados a los nacionales de la República Federativa de Brasil («Brasil»), ya que Brasil figura en la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos del requisito de visado.

(2) Por razones constitucionales, Brasil no puede conceder una exención de visados a dichos Estados miembros unilateralmente; es necesario celebrar un acuerdo de exención de visados que ha de ser ratificado por el Parlamento brasileño.

(3) Brasil celebró acuerdos bilaterales de exención de visados con la mayoría de los Estados miembros antes de su adhesión a la Unión o antes del establecimiento de la política común de visados. Sin embargo, con cuatro Estados miembros aún no se ha celebrado un acuerdo bilateral de exención de visados en el pasado, por lo que Brasil aún exige a los nacionales de estos Estados miembros un visado para las estancias de corta duración.

(4) De la naturaleza de la política común de visados y de la competencia exterior exclusiva de la Unión en este campo se deriva que solo la Unión puede negociar y celebrar un acuerdo de exención de visados, y no los Estados miembros individualmente.

(5) Teniendo en cuenta el trato de no reciprocidad de Brasil hacia ciertos Estados miembros, el Consejo, mediante su Decisión de 18 de abril de 2008, autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo entre la Unión y Brasil sobre la exención de visados para estancias de corta duración con objeto de garantizar una exención de visados plenamente recíproca.

(6) Las negociaciones sobre el Acuerdo se iniciaron el 2 de julio de 2008 y finalizaron el 1 de octubre de 2009.

(7) Sin perjuicio de su celebración en una fecha ulterior, debe firmarse el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios, rubricado en Bruselas el 28 de abril de 2010.

(8) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 2 ). Por consiguiente, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

__________________________

( 1 ) DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(9) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 1 ). Irlanda, por lo tanto, no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios («el Acuerdo»), a reserva de su celebración ( 2 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. WATHELET

________________________

( 1 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

( 2 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €