Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, sobre la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Cooperación Cultural establecido mediante el Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que respecta al establecimiento de una lista de quince árbitros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83378
Número oficial:
DOUE-L-2014-83378
Publicación:
15/11/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1) («el Acuerdo»), se firmó el 6 de octubre de 2010. El Acuerdo contiene un Protocolo relativo a la Cooperación Cultural («el Protocolo»), que, con arreglo a su artículo 1, establece el marco de cooperación entre las Partes a fin de facilitar el intercambio de actividades, bienes y servicios culturales, incluso, entre otros, en el sector audiovisual.

(2)

De conformidad con el artículo 15.10, apartado 5, del Acuerdo, este se aplica de forma provisional en virtud de la Decisión 2011/265/UE del Consejo (2) (en lo sucesivo, «la Decisión») desde el 1 de julio de 2011, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

(3)

Con arreglo al artículo 6 de la Decisión, la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Cooperación Cultural («el Comité») sobre las decisiones que tengan consecuencias jurídicas será determinada por el Consejo de conformidad con el Tratado.

(4)

El artículo 3 bis del Protocolo dispone que el Comité establecerá, tan pronto se constituya, una lista de quince personas para desempeñar la función de árbitro.

(5)

La Unión debe determinar la posición que ha de adoptarse en el Comité por lo que respecta al establecimiento de la lista de árbitros.

(6)

Por consiguiente, la posición de la Unión en el seno del Comité debe basarse en el proyecto de Decisión que figura adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Cooperación Cultural creado en virtud del Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que respecta a la creación de una lista de quince personas para que desempeñen la función de árbitros se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Cooperación Cultural adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P. C. PADOAN

_________

(1) DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.

(2) Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 127 de 14.5.2011, p. 1).

PROYECTO DE

DECISIÓN No … DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN CULTURAL UE-COREA de …

sobre el establecimiento de una lista de árbitros a la que se hace referencia en el artículo 3 bis del Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra EL COMITÉ DE COOPERACIÓN CULTURAL,

Visto el Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010, y, en particular, su artículo 3 bis, Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3 bis del Protocolo relativo a la cooperación cultural («el Protocolo») prevé una solución de diferencias que figura en el capítulo catorce del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, que permite resolver las diferencias a través de un panel arbitral.

(2)

En caso de diferencia, las Partes se consultarán para llegar a un acuerdo sobre la composición del panel arbitral.

(3)

Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre la composición del panel arbitral, la composición se determinará a través de la selección por sorteo de la lista establecida de conformidad con el artículo 3 bis, letra c), del Protocolo.

(4)

Las Partes han acordado una lista de quince árbitros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda establecida la lista de quince árbitros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 bis, letra c), del Protocolo. La lista figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el …

Por el Comité de Cooperación Cultural

El Primer Viceministro

Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República de Corea El Director General de la Dirección General de Educación y Cultura Comisión Europea

ANEXO

LISTA DE ÁRBITROS

Árbitros propuestos por la UE

James BRIDGEMAN

Ursula KRIEBAUM

Alessandra LANCIOTTI

Hélène RUIZ FABRI

Jan WOUTERS

Árbitros propuestos por Corea

Byung-Chol YOON

Eun Young PARK

Young Jae CHO

Seung-Soo CHOI

Chang Hwan SHIN

Presidentes

Florentino P. FELICIANO (Filipinas)

Juan Antonio DORANTES (México)

Christian HÄBERLI (Suiza)

Leng Sun CHAN (Malasia)

Teresa CHENG (China)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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