Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Protección de los consumidores).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83355
Número oficial:
DOUE-L-2014-83355
Publicación:
13/11/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 169, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros aspectos, el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(3)

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5)

Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2014, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) no 254/2014, independientemente de cuándo se adopte la Decisión del Comité Mixto del EEE adjunta a la presente Decisión, o de si el cumplimiento de los eventuales requisitos constitucionales referentes a dicha Decisión del Comité Mixto del EEE se notifica con posterioridad al 10 de julio de 2014.

(6)

Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE adjunta a la presente Decisión. Los costes generados por dichas actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables de conformidad con las mismas condiciones que las que se aplican a los gastos en los que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la Unión, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes del final de la acción correspondiente.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(8)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente P. C. PADOAN

________________________

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3) Reglamento (UE) no 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1926/2006/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 42).

PROYECTO DE DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …/2014 de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1926/2006/CE (1).

(2)

Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2014, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) no 254/2014, independientemente de cuándo se adopte la presente Decisión, o de si el cumplimiento de los eventuales requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notifica con posterioridad al 10 de julio de 2014.

(3)

Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes generados por dichas actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables de conformidad con las mismas condiciones que las que se aplican a los gastos en los que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE, a condición de que la presente Decisión entre en vigor antes del final de la acción correspondiente.

(4)

Para posibilitar que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 6 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)A continuación del apartado 3a, se añade el siguiente apartado:

«3b. Con efecto a partir del 1 de enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en el programa siguiente:

—32014 R 0254: Reglamento (UE) no 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1926/2006/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 42).

Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables de conformidad con el convenio o la decisión de subvención de que se trate, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE no …/2014 de … entre en vigor antes del final de la acción.

Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.» .

2)El texto del apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refieren los apartados 3, 3a y 3b, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo.» .

3)El texto del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«A partir del inicio de la cooperación en las actividades mencionadas en los apartados 3, 3a y 3b, los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en los comités de la CE y otros organismos que ayudan a la Comisión de las CE en la gestión o el desarrollo de esas actividades.» .

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE

____________________________

(1) DO L 84 de 20.3.2014, p. 42.

(2) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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