Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, relativa a la posición a adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE acerca de una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (líneas presupuestarias 02.03.01 y 12.02.01).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83354
Número oficial:
DOUE-L-2014-83354
Publicación:
13/11/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2), en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE», entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(3)

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones y normas de desarrollo sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

Procede mantener la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE en las medidas financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a los ámbitos «Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial» y «Realización y desarrollo del mercado interior».

(5)

Procede mantener, con arreglo al artículo 1, apartado 8, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, la cooperación tras el 31 de diciembre de 2013 independientemente de cuándo se adopta la Decisión del Comité Mixto del EEE anexa a la presente Decisión, o si el cumplimiento de los requisitos constitucionales relativos a la presente Decisión del Comité Mixto del EEE, si hubiere alguno, se notifica después del 10 de julio de 2014.

(6)

Las entidades radicadas en los Estados de la AELC deben poder participar en actividades que se inician antes de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE anexa a la presente Decisión. Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie después del 1 de enero de 2014, podrán considerarse elegibles de acuerdo con las mismas condiciones que se aplican a los costes en que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la Unión a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en cuestión.

(7)

Por tanto, para que esta cooperación ampliada pueda proseguir tras el 31 de diciembre de 2013, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(8)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto de la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativa a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente P. C. PADOAN

________________________________

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

PROYECTO DE DECISIÓN No …/2014 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en los sucesivo «el Acuerdo EEE»), y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente:

(1)

Procede prolongar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE en las acciones de la Unión Europea financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior.

(2)

Procede mantener la cooperación tras el 31 de diciembre de 2013 independientemente de cuando se adopte la Decisión o si el cumplimiento de los requisitos constitucionales relativos a la presente Decisión, si hubiere alguno, se notifica después del 10 de julio de 2014.

(3)

Las entidades radicadas en los Estados de la AELC deben poder participar en actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE anexa a la presente Decisión. Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie después del 1 de enero de 2014, podrán considerarse elegibles de acuerdo con las mismas condiciones que se aplican a los costes en que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en cuestión.

(4)

Para que esta cooperación ampliada pueda proseguir tras el 31 de diciembre de 2013, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.A continuación del apartado 8, se añade el apartado siguiente:

«9. A partir del 1 de enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en las acciones de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2014:

—Línea presupuestaria 02.03.01: “Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial”

—Línea presupuestaria 12.02.01: “Realización y desarrollo del mercado interior”.

Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie después del 1 de enero de 2014, podrán considerarse elegibles desde el inicio de la actividad incluida en el convenio o la decisión de subvención en cuestión a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE no …/2014 de … entre en vigor antes de que finalice la actividad.» .

2.En los apartados 3 y 4, el texto «apartados 5, 6, 7 y 8» se sustituye por «apartados 5 a 9».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE

___________________________

(1) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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